Empresa, Empleo y Economía Social
Dirección General de Consumo
Cómo reclamar si tiene cláusulas suelo en su contrato hipotecario
Objeto
Poner a disposición de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, el Servicio de Defensa del Consumidor, para obtener INFORMACIÓN, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo hipotecario con cláusulas suelo, declaradas nulas según las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de marzo de 2015, y cuyo procedimiento de reclamación se regula en la Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE nº 18 de 21 de enero de 2017).
Destinatarios
- Empresas: entidades financieras prestadoras de préstamos hipotecarios.
- Consumidores, entendiendo como tales, cualquier persona física o jurídica, de la Región de Murcia, que actuando con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, sea titular de un contrato hipotecario.
Requisitos
Persona física o jurídica, titular de un contrato de préstamo hipotecario con cláusulas suelo, declaradas nulas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Otros datos de interés: QUÉ DEBE SABER SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO
Las clausulas suelo contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios, han sido declaradas abusivas, y por tanto nulas, por falta de transparencia, cuando la entidad bancaria no hubiese proporcionado al consumidor la información necesaria para que tuviese un perfecto conocimiento de que es una clausula suelo y que trascendencia económica, podía tener.
En el caso de tener clausulas suelo en la escrita de préstamo hipotecario, el consumidor podrá reclamar las cantidades abonadas a la entidad financiera de forma indebida más los intereses, desde el inicio del contrato de préstamo.
¿Qué se entiende por cláusulas suelo?
Las cláusulas suelo son las condiciones generales de la contratación que se incorporan de manera generalizada por las entidades de crédito a los préstamos con garantía hipotecaria que vienen a establecer un límite mínimo por debajo del cual no puede bajar el tipo de interés aplicable, dejando así inoperante la variabilidad del índice de referencia pactado en el contrato de préstamo y convirtiendo en la práctica, al mismo en una operación tipo fijo en beneficio exclusivo de la entidad.
¿Qué se entiende por cláusulas abusivas?
Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usurario, un desequilibrio importantes de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
¿Son legales las cláusulas suelo?
Las cláusulas suelo son LEGALES, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
Que hayan sido PACTADAS Y FIRMADAS por las dos partes intervinientes en el contrato. Que concurran los principios de TRANSPARENCIA, PROPORCIONALIDAD Y RECIPROCIDAD. Que sean CONCRETAS, CLARAS Y SENCILLAS en su redacción. Que se haya respetado EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y JUSTO EQUILIBRIO entre los derechos y obligaciones de las partes.
Trámites administrativos a seguir ante las Entidades Financieras:
La reclamación la debe realizar cualquier consumidor, de la Región de Murcia, que sea titular de un contrato hipotecario con cláusulas suelo, según han dictaminado los tribunales de justicia nacionales y de la Unión Europea.
Para la tramitación de las reclamaciones, se ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE nº 18 de 21 de enero).
El procedimiento es el siguiente:
El consumidor de forma voluntariamente podrá acogerse al procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor, e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito.
En estos casos, el consumidor deberá reclamar por escrito ante el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria que corresponda, (la cual deberá de habilitar dicho servicio para este procedimiento, en el plazo máximo de un mes), solicitando que proceda a la eliminación de las cláusulas suelo, si todavía las tuviese en su préstamo hipotecario y la devolución de todas las cantidades percibidas indebidamente desde el inicio del contrato, con intereses.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad bancaria lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver, será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Transcurrido dicho plazo sin contestar, o sin llegar a un acuerdo entre las partes, el consumidor podrá acudir a la vía judicial para conseguir la devolución de lo indebidamente abonado.
El consumidor tiene derecho al reembolso de todas las cantidades abonadas indebidamente desde la firma de las clausulas suelo, hasta su desaparición, con independencia de que el contrato esté en vigor, o el haya sido cancelado con anterioridad y ya no esté vigente.
A la reclamación presentada ante la entidad bancaria correspondiente, deberá adjuntar la documentación necesaria que acredite la existencia de las clausulas suelo y que permita el cálculo detallado de lo que se ha cobrado indebidamente desde la constitución de la hipoteca hasta la supresión de las cláusulas o cancelación del préstamo.
Trámites judiciales a seguir
El consumidor, podrá acudir directamente a los Tribunales de Justicia de forma individual, o uniéndose a una plataforma de defensa de los derechos, en cualquier momento, para que le sean devueltas las cantidades abonadas de forma indebida como consecuencia de las clausulas suelo, ahora bien, no puede tramitar de forma simultanea la reclamación ante la entidad bancaria y ante los tribunales. Podrá elegir entre una u otra, o reclamar ante la entidad financiera primero y si no existe acuerdo acudir a los tribunales de justicia después.
Trámites administrativos ante la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía
Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores el consumidor y usuario podrá acudir a la Sección de Inspección de Consumo de la Región de Murcia, con toda la documentación, para que se inicie, si procede, un expediente sancionador contra la entidad, por la presunta comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.
Para obtener INFORMACIÓN, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo con cláusulas suelo, declaradas abusivas, y de las diferentes vías de reclamación podrá acudir a la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR.
SERVICIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
C/ Ronda de Levante, nº 11, 3ª planta,
30071 de Murcia
Telf. 968 35 71 90/89
Fax 968 22 83 66
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