¿Qué es la planificación preventiva y quién tiene que realizarla?
Si los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la Administración Regional realizará aquellas actuaciones preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
Dichas actividades serán objeto de planificación por los/as responsables de cada unidad administrativa, incluyendo para cada actuación preventiva el plazo máximo para llevarla a cabo, la designación de responsables de su ejecución, y los recursos humanos y materiales necesarios destinados a este fin, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
Los/as responsables de cada unidad administrativa planificarán la actividad preventiva para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de personas expuestas a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
Los aspectos que necesariamente debe de contener la planificación son:
- Las medidas preventivas generales del centro y específicas de cada puesto de trabajo
- Las medidas de emergencia y evacuación del centro evaluado
- Las medidas de vigilancia de la salud del personal adscrito al centro evaluado
- La información y la formación del personal al servicio de la Administración Regional en materia preventiva.
La planificación de la actividad preventiva será modificada y revisada siempre que se ponga en evidencia la necesidad de adaptarlo a las nuevas circunstancias o técnicas, así como posteriormente a la realización de la evaluación de riesgos correspondiente.
Consultas relativas a la Evaluación de Riesgos (EVIR) y Planificación de Actuaciones Preventivas (PAP)