Política Social, Familias e Igualdad
Parejas de hecho
Información de interés
Según la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos personales.
Serán de aplicación a aquellas parejas de hecho en las que, al menos uno de los miembros de la pareja, se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requisitos personales
No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la presente ley:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
c) Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
d) Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
En cualquier caso, para esta Ley les sea de aplicación, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.