Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Pesca y acuicultura
1.5 Anexos producción y comercialización
La ley 2/2007, de 12 de marzo, de pesca Marítima y Acuicultura establece en su artículo 78:
“Los titulares de autorizaciones y concesiones de cultivos marinos están obligados a remitir a la consejería competente los datos de producción de los productos de acuicultura, contemplándose al menos los relativos al volumen de ventas expresada en Kilogramos, el precio por kilogramos de las mismas, lugar de cría y de venta y el nombre comercial y científico para cada una de las especies puestas a la venta”.
Además, en el apartado segundo del mismo artículo se señala que los productores remitirán esta información mensualmente, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos.
El estadillo a cumplimentar y enviar al Servicio de Pesca (fax: 968326644 o serviciopesca@carm.es) todos los meses, incluso aquellos en los que no ha habido producción, es:
El Reglamento (CE) nº 869/2004 del Consejo de 26 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1936/2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias ha establecido como fecha tope para presentar la declaración de comercialización de las granjas de engorde de atún rojo, el 1 de julio de cada año.
Con el fin de facilitar la presentación de los datos por las empresas atuneras se ha dispuesto el anexo: