Para la celebración de concursos de pesca marítima será necesario disponer de una autorización que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, será expedida:
a) Por el órgano de la Administración del Estado establecido en dicho precepto, para aquellos concursos que tengan como especies objetivo las de protección diferenciada incluidas en el Anexo II del indicado Real Decreto, ya se celebren en aguas interiores o exteriores.
b) Por la Consejería competente en materia de pesca marítima en el resto de concursos que se celebren tanto en aguas interiores como en aguas exteriores.
2. Las asociaciones o entidades organizadoras solicitarán la autorización según el modelo recogido en el Anexo III, en los siguientes periodos anuales:
a) Del 15 de diciembre del año anterior al 15 de enero, para los concursos que se pretendan celebrar en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y 31 de mayo del año en curso.
b) Del 1 al 15 de mayo para los concursos que se pretendan celebrar en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y 31 de diciembre del año en curso.
3. Las solicitudes formuladas para competiciones deportivas federadas deberán ser tramitadas a través de las Federaciones correspondientes de la Región de Murcia que las organicen. En dicha solicitud se indicará si se pretende rebasar el tope máximo de capturas establecido.
4. En los concursos de pesca organizados por entidades o asociaciones no federadas no se podrán superar los topes máximos de capturas establecidos.
5. Las embarcaciones que participen en concursos de pesca deben disponer de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo para embarcación, solicitada por sus titulares, los cuales serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.
6. Los niños con edades comprendidas entre los 10 y 14 años podrán participar en las competiciones deportivas federadas siempre que dispongan de la preceptiva licencia tramitada por la Federación que las organice y de autorización paterna. No será de aplicación en estos casos la obligación de practicar la pesca acompañados de una persona mayor de edad prevista en el artículo 7.3.
7. Las capturas conseguidas no podrán ser destinadas ni cedidas a terceros con fines comerciales.
8. La entidad organizadora del concurso está obligada a remitir las actas con los resultados del mismo en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su celebración. En las actas deberá figurar al menos el número de participantes/ embarcaciones, así como las capturas obtenidas, diferenciando el peso conseguido por especie, o al menos, el porcentaje estimado de cada especie respecto al total de capturas.