De acuerdo con el artículo 67 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, el acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a las siguientes reglas:
Quienes: Solo las partes, y quienes pudieran sufrir perjuicio por el acuerdo
Plazo: Se podrá impugnar por las partes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del acta, siendo plazo de caducidad. Por los perjudicados, desde que pudieron conocer al acuerdo.
Órgano competente: Deberá realizarse la impugnación ante el juzgado de lo social que corresponda territorialmente.
Acción que se ejercita: De nulidad del acuerdo o acta, fundamentado en vicios del consentimiento (violencia, intimidación, error, dolo), falsedad de la causa, o defecto de capacidad (art. 1300 CC) De ilegalidad o lesividad, por los perjudicados.