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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Orden de 9 de noviembre de 2011, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 del Programa para la Reestructuración Financiera de Empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R.
Objeto: Reestructuración financiera de PYMEs y la financiación de su circulante, que no estén en situación de crisis, mediante la concesión de créditos por parte de las entidades financieras colaboradoras, que cuenten con una aval prestado al efecto por UNDEMUR, S.G.R., constituyendo el Instituto de Fomento de la Región de Murcia una dotación destinada al Fondo de Provisiones Técnicas de la SGR; vinculado a la prestación de los citados avales.
Ayuda:
A) UNDEMUR, S.G.R. podrá prestar un aval a las operaciones de crédito que otorguen las entidades financieras colaboradoras, con las siguientes condiciones:
Cuantía: no podrá exceder de 1.500.000 euros por empresa, ni 750.000 euros por empresa para aquellas que operen en el sector del transporte por carretera, sin que en ningún caso, el importe máximo del aval pueda superar:
- el 80% del importe de cada préstamo subyacente o avalado.
- el 10% del saldo de una póliza de crédito y de descuento comercial.
- el 10% del saldo de servicios u operaciones de confirming.
- el 80% del importe por operación relativa de la prefinanciación bancaria para Proyectos CDTI I+D+i, u otros programas nacionales o internacionales.
B) EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA destinará la correspondiente dotación al Fondo de Provisiones Técnicas de UNDEMUR, S.G.R. vinculado a la prestación de los citados avales. El importe máximo de dicho fondo será de 1.124.283,46 euros, ampliables, y al mismo se transferirá hasta el 20% del importe de cada aval otorgado al amparo del presente Programa.
A efectos de cálculo del equivalente bruto de subvención que podrá recibir una empresa beneficiaria, se entiende que límite máximo de aval que se puede otorgar, es decir 1.500.000 euros o 750.000 euros para el supuesto de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, equivale a 200.000 o 100.000 euros de subvención bruta respectivamente, calculándose en la debida proporción cualquier aval por un importe inferior.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa, las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, al carbón, y las actividades relacionadas con la exportación.
No pueden ser beneficiarias las empresas en crisis.
Requisitos:
a) El estudio financiero o plan de reestructuración presentado por el solicitante deberá ser viable económica y financieramente.
b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa.
c) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa.
d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente que tenga la misma finalidad.
Tramitación: La empresa deberá aportar, junto a la solicitud, estudio financiero o plan de reestructuración.
Publicación: BORM núm. 266 de 18 de noviembre de 2011. Marginal 17508.
Plazo de solicitud: Hasta el 30 de diciembre de 2011.