Trabajo y Empleo
Conciliaciones Laborales
Suspensión de nuevas peticiones para conciliaciones "adelantadas"
Desde el día 19 de mayo de 2020 este Servicio ha suspendido la petición de conciliaciones "adelantadas", ante la muy elevada acumulación de las mismas durante el estado de alarma.
Una vez se levante la suspensión derivada del estado de alarma, este Servicio contactará para comunicar fecha y hora para presentar la papeleta y celebrar el acto de conciliación, dentro de las disponibilidades que existan, en relación a los correos electrónicos recibidos antes del 19-05-2020.
Los correos electrónicos recibidos a partir del 19-05-2020 con esta finalidad no van a poder ser atendidos.
Se recuerda que la petición de conciliación adelantada por correo electrónico no ha supuesto en ningún caso la presentación de la papeleta ni el inicio de su expediente.
A fin de evitar perjuicios una vez se reanude el cómputo de plazos tras la suspensión derivada del estado de alarma, pueden presentarse ya las papeletas, preferiblemente mediante el sistema telemático habilitado por este Servicio en la Sede Electrónica de la CARM, así como por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ruega que se comunique la presentación de papeletas que correspondieran a peticiones de conciliaciones adelantadas remitidas por correo electrónico.
De igual modo, y con el mismo fin de evitar perjuicios por el transcurso del tiempo, se recuerda la posibilidad de interponer demanda judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez se levante la suspensión derivada del estado de alarma, se recuperará el sistema de conciliaciones adelantadas dentro de las disponibilidades que existan.
Para cualquier duda contacten con este Servicio.
Conciliaciones Laborales
- Impugnación del acta
- MODELO para demandar la ejecución del ACUERDO
- Sobre notificaciones electrónicas: Artículo 43 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
- Ejecución del acta de conciliación laboral
- Tramitación presencial de la papeleta
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Tramitación telemática de la papeleta
- Acceso a la papeleta electrónica
- A partir del día 25 de octubre de 2019, el solicitante en la papeleta de conciliación recibirá mediante correo electrónico (el que aparece en ésta) un mensaje con el número de expediente y confirmación de CITA , debiendo acusar recibo si así se le indica
- Suspensión de nuevas peticiones para conciliaciones "adelantadas"
- 8. Otros datos de interés
- Novedades
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Estadísticas
- Evolución de las conciliaciones desde el año 2007 al 2015
- Conciliaciones anuales Murcia y Cartagena 2017
- Conciliaciones anuales Murcia y Cartagena 2018
- Anuales Murcia 2019
- Estadísticas Conciliación Cartagena 2019
- Estadística de mediación, arbitraje y conciliación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 9. Conflictos Colectivos
- Lugar de celebración de las conciliaciones laborales