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Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
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Derecholocal.es publica la siguiente entrada: ¿Puede el ayuntamiento retener parte de la factura a contratista deudor sin orden de embargo?(Documento [.pdf] 400,28 KB)
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Contratación pública: el presupuesto base de licitación y la controvertida desagregación de los costes laborales por razón de género(Documento [.pdf] 338,84 KB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0221/2025. Fecha Resolución: 20/2/2025. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Desestimación. Los principios de igualdad de trato a los licitadores, transparencia, libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa imponen que haya que ponderar adecuada y proporcionalmente las consecuencias de los incumplimientos formales en la elaboración de las ofertas, como no ajustarse al formato y/o extensión de la oferta técnica. Los pliegos no contemplaban una exclusión automática por incumplir el formato y el adjudicatario se ajustó a las instrucciones que le facilitó el propio órgano de contratación.(Documento [.pdf] 495,22 KB)
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Consejo Consultivo de Castilla y León: Dictamen 244/2022. Expediente de modificación del contrato de concesión de servicios.(Documento [.pdf] 0,6 MB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0192/2025. Fecha Resolución: 20/2/2025. Descripción: Recurso contra modificación contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial, pues únicamente cuando se entienda que la modificación debió ser objeto de nueva adjudicación, y ello constituya el núcleo de la pretensión impugnatoria, sería susceptible de recurso conforme al artículo 44.2 d) de la LCSP. La revisión del Tribunal que insta la recurrente aparece constreñida a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que justificaran la modificación del contrato, que se impone a la recurrente (artículo 206 de la LCSP), al no exceder del 20 % del precio inicial del contrato, y al cálculo mismo del importe de la modificación, lo que es un control de legalidad de la ejecución del contrato.(Documento [.pdf] 501,17 KB)
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Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias: Informe 2/2013, de 5 de marzo, sobre si se debe iniciar o no procedimiento para declarar la prohibición para contratar de una determinada empresa que no ha llegado a formalizar un contrato adjudicado, así como devolver o no la garantía definitiva constituida en el correspondiente procedimiento.(Documento [.pdf] 386,21 KB)
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Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias: Informe 3/2011,de24 de noviembre, sobre la devolución de la garantía definitiva constituida en un contrato de concesión de obra pública, una vez concluidas las obras y antes de que transcurra el plazo otorgado para su explotación.(Documento [.pdf] 384,53 KB)
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Consejo Consultivo de Castilla y León: Dictamen 78/2023. Demora en la ejecución del contrato. Los diversos incumplimientos constatados no tienen carácter grave ni sustancial. No procede la resolución del contrato.(Documento [.pdf] 0,64 MB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: Resolución 601/2024 Presentación de dos entidades siendo una de ellas una entidad pública empresarial. Modificación del modelo de presentación en UTE por la entidad recurrente, cambia la forma de UTE por otra no prevista en los pliegos ni en la LCSP, basado indirectamente en Directiva 2014/24: "consorcio", no previsto. Análisis de la figura del consorcio, punto de vista público y privado. Actuaciones contradictorias de la mesa, falta de análisis de esta de la cuestión durante toda la tramitación. Se le admite, no se le pide subsanación, no se analizan los estatutos de la sociedad pública que alega una imposibilidad, la cual no es una imposibilidad estatutaria, sino a través de unas directrices empresariales. Conducta final de la empresa, contrario a sus actos propios, incidencia en la licitación de la apertura de todos los sobres cuando debiere haberse inadmitido desde el inicio. Multa por temeridad. Disposición Adicional 28ª: la mesa en toda la licitación no ha procedido a adverar la capacidad de la entidad a efectos de la imposibilidad de constituirse en UTE, trasladándolo a la fase recurso el estudio, que tampoco aborda en el informe al recurso especial. Fecha: 29/11/2024. Número de recurso: Recurso 547/2024. Tipo de contrato: Servicio. Acto recurrido: Actos de trámites cualificados. Tipo de resolución: Desestimación(Documento [.pdf] 425,9 KB)
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Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias: Informe 1/2010, de 3 de febrero, sobre aspectos relativos a la cuantificación del importe de determinados contratos de suministros y servicios a efectos de su consideración como contratos menores(Documento [.pdf] 206,33 KB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 60/2025 Pliegos. El primer motivo versa sobre la incorrecta configuración del objeto contractual por la inclusión de prestaciones que carecen de la debida vinculación material y complementariedad. Doctrina del Tribunal sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador para la configuración del objeto (Resoluciones 249/2016; 295/2016; 203/2017; 146/2029; 230/2020, entre otras). El análisis racional de las prestaciones que conforman el objeto, a la vista del artículo 99 de la LCSP determina que no nos encontramos propiamente ante prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuya complementariedad posibilitaría la fusión de prestaciones, sino ante un solo y único contrato en el que se incluye como un todo unitario el servicio de limpieza municipal viario como servicio esencial, y el servicio de limpieza de determinados edificios e instalaciones públicas: las prestaciones que integran el contrato no guardan una conexión material patente para la consecución de una finalidad común y aun partiendo del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza el órgano de contratación no se respeta en el supuesto examinando el artículo 99.3 de la LCSP. El segundo motivo versa sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP en el desglose del presupuesto base de licitación: análisis a la luz de la doctrina del Tribunal (Resoluciones 259/2019; 323/2019;335/2019; 452/2022; 93/2023 y 365/2023 entre otras): ni el presupuesto base d elicitación ni el valor estimado configurados en los pliegos cumplen con lo exigido en el artículo 100.2 LCSP. Infracción del artículo 29.4 LCSP: no se aprecia, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación en el expediente del plazo de duración previsto en el apartado 11 del cuadro resumen, sin prejuzgar la concurrencia o no de la excepcionalidad habilitante del plazo fijado por la exigencia del periodo de recuperación de las inversiones. Estimación parcial. Fecha: 31/01/2025 Número de recurso: Recurso 648/2024.(Documento [.pdf] 431,68 KB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León: Confidencialidad El artículo 52.1 LCSP señala que Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.(Documento [.pdf] 447,57 KB)
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Modificación del art. 202 de la LCSP por la ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.(Documento [.pdf] 0,53 MB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0024/2025. Fecha Resolución: 15/1/2025. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Exclusión por no superar el umbral mínimo de puntuación establecido en el pliego. Falta de valoración de un aspecto evaluable, entre los criterios dependientes de juicio de valor, por no cumplir la licitadora determinado requisito exigido para ello (ostentar la condición de prestador de servicios de confianza). Aunque otra empresa integrante de la UTE concurrente a la licitación sí cumpla dicho requisito, en la memoria aportada por la licitadora no se aporta información alguna sobre ello, por lo que es correcto no valorarlo.(Documento [.pdf] 0,5 MB)
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Consejo Consultivo de Castilla y León: ¿ Dictamen 454/2023. Procedencia de la resolución por concurrencia de la causa de resolución prevista en el artículo 313.1 c) de la LCSP.(Documento [.pdf] 0,65 MB)