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Instituto Murciano de Acción Social
Personas con Discapacidad

Servicio de atención residencial

Definición

El servicio de atención residencial tiene como finalidad dotar de una vivienda habitual a las personas con discapacidad cuando la permanencia en el entorno en que desarrollan su vida no es posible.

Este servicio se presta a través de la red pública de atención residencial de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que incluye centros de titularidad de la CARM, centros de titularidad de entidades locales y centros privados concertados.

Las personas beneficiarias del servicio participan en la financiación del coste de servicio, en función de su capacidad económica.

Modalidades del servicio

La red de centros de la Dirección General de Personas con Discapacidad dispone actualmente de plazas públicas en diferentes recursos de atención residencial, distribuidos por toda la geografía regional, con las siguientes modalidades:

a) Centros residenciales: proporcionan atención integral y continuada adaptada a las necesidades específicas de las personas según su discapacidad y diferentes grados de dependencia. Actualmente existen los siguientes tipos:

  • Residencia para personas con discapacidad intelectual
  • Residencia para personas con discapacidad física
  • Residencia para personas con trastornos del espectro autista
  • Residencia para personas con trastorno mental crónico

b) Viviendas tuteladas: constituyen una alternativa para aquellas personas que pueden llevar a cabo un proyecto de vida más autónomo, que reciben los cuidados que precisan en un entorno normalizado y parecido al del hogar, con la finalidad de promover su integración en la sociedad garantizandose la asistencia y supervisión necesarias para su atención integral. Actualmente existen los siguientes tipos:

  • Vivienda tutelada para personas con discapacidad intelectual
  • Vivienda tutelada para personas con trastorno mental crónico

Requisitos

Para acceder al servicio de atención residencial es necesario tener reconocido un grado II o III de dependencia.

Además, la persona destinataria debe tener entre 16 y 65 años y encontrarse afectada por una discapacidad intelectual, física, trastornos del espectro autista, o trastorno mental crónico.

Para acceder al servicio de atención residencial en la modalidad de vivienda tutelada, la persona debe tener cierto grado de autonomía.

Solicitudes y elección de centro

En la solicitud del servicio de atención residencial se puede hacer constar la elección de:

  • Un centro específico (o varios)
  • Los centros de un municipio determinado
  • Cualquier centro de la región.

La elección de centro(s) realizada en la solicitud inicial se puede modificar en cualquier momento presentando una nueva solicitud, con la finalidad de ampliar, cambiar o anular la anterior.

Una vez reconocido el servicio, la persona beneficiaria puede solicitar en cualquier momento, el traslado a otro centro.

En la solicitud del servicio de atención residencial, se puede solicitar al mismo tiempo la prestación económica vinculada al servicio. Se trata de una prestación destinada a financiar parte del coste del servicio que se presta de manera privada en entidades debidamente acreditadas, cuando el acceso a una plaza pública no es posible (bien porque no existe un recurso concertado o porque no hay plazas disponibles).

  Directorio de Centros de Atención Residencial para personas con discapacidadEste enlace se abrirá en ventana nueva