Instituto Murciano de Acción Social
Personas con Discapacidad
Servicio de centro de día
Definición
El servicio de centro de día ofrece a las personas usuarias atención integral durante el período diurno, con la finalidad de promover una mejor calidad de vida, potenciar su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su entorno familiar y sociocomunitario. Las personas usuarias del centro de día disponen del servicio de transporte gratuito, así como del servicio de comedor, además del tratamiento rehabilitador y terapéutico adaptado a las necesidades individuales. El servicio garantiza una asistencia de 37 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.
Este servicio se presta a través de la red pública de centros de día de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que incluye centros de titularidad de la CARM, centros de titularidad de entidades locales y centros privados concertados.
Las personas beneficiarias del servicio participan en la financiación del coste de servicio, en función de su capacidad económica.
Modalidades del servicio
La red de centros de la Dirección General de Personas con Discapacidad incluye actualmente plazas públicas en 50 centros de día distribuidos en 26 municipios de la región, con las siguientes modalidades:
Centro de día para personas con discapacidad intelectual
Centro de día para personas con discapacidad física
Centro de día para personas con trastornos del espectro autista
Centro de día para personas con trastorno mental crónico
Requisitos
Para acceder a este servicio se requiere que la persona en situación de dependencia se encuentre integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que le garanticen la atención que precise durante el tiempo que no acude al centro, a fin de mantener una adecuada integración en su entorno habitual.
Solicitudes y elección de centro
En la solicitud del servicio de centro de día se puede hacer constar la elección de un centro específico o varios, siempre que dicho centro esté autorizado para atender el perfil de la persona beneficiaria (persona con trastorno mental grave, persona con discapacidad intelectual o persona con discapacidad física y/u orgánica).
En la solicitud del servicio de centro de día, se puede solicitar al mismo tiempo la prestación económica vinculada al servicio. Se trata de una prestación destinada a financiar el coste del servicio que se presta de manera privada en entidades debidamente acreditadas, cuando el acceso a una plaza pública no es posible.