Instituto Murciano de Acción Social
Atención Temprana
Definición
La atención temprana es el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
Requisitos
Para acceder a este servicio se requiere:
- tener menos de 6 años.
- estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
- presentar alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas, a criterio de profesionales del sistema sanitario, educativo o de servicios sociales.
Solicitudes
El procedimiento se inicia a partir de la solicitud de los padres o representantes legales del niño o la niña, cuando profesionales de los servicios sanitarios, educativos o sociales detecten que puede necesitar atención temprana.
La solicitud se puede realizar en la sede electrónica (con certificado electrónico) o de forma presencial, conforme al modelo específico para este procedimiento, y tiene que ir acompañada del informe de pediatría.
La solicitud contiene un apartado de elección de centros, donde puede indicar uno o varios centros para recibir el servicio, siendo imprescindible que esté(n) autorizado(s) como CDIAT en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No es imprescindible seleccionar un CDIAT (si no se indica alguno, la asignación se realizará atendiendo a la proximidad al domicilio).
Una vez recibida la solicitud, el equipo al que corresponda realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana contactará con la persona solicitante para darle cita para dicha valoración. Cuando el informe de valoración determine que la niña o el niño necesita atención temprana, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS emitirá resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, asignando el CDIAT que va a prestar dicho servicio.
DÓNDE Y CÓMO TRAMITAR:
El padre o la madre debe presentar la solicitud, adjuntando informe de derivación de atención temprana de pediatría, por una de estas vías:
• Solicitar presencialmente: en cualquier oficina de registro, utilizando el modelo específico de solicitud para este procedimiento.
• Solicitar electrónicamente: si dispone de un certificado electrónico, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la CARM.
Se puede consultar toda la información sobre este procedimiento (código 1273) en la sede electrónica de la CARM.
Para cualquier duda o consulta, puede contactar con la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS a través de la siguiente dirección de correo electrónico: atencion.temprana@carm.es
Contenidos Asociados:
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Ley Atención Temprana lectura fácil
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