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Economía y Hacienda
Euro

Glosario de Términos

BCE : BANCO CENTRAL EUROPEO. El BCE remplazará al lnstituto Monetario Europeo (IME) durante el transcurso del año 1998. Estará compuesto de un Consejo de Gobernadores (que definirá la política monetaria de la Unión), y de un Directorio (que pondrá en práctica la política monetaria y transmitirá instrucciones a los Bancos Centrales Nacionales). Así, velará para que las misiones encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se ejecuten conforme a sus decisiones. El BCE será independiente, tanto respecto de los gobiernos de los Estados miembro, así como de las instituciones comunitarias, con el fin de que cumpla con su misión: asegurar la estabilidad de los precios.

CENT: Nombre aprobado en el Consejo informal de Ministros de Economía y Hacienda en Verona (Italia) los días 12 y 13 de abril de 1996, para designar la subdivisión del euro: 1 euro = 100 cents.

COMISIÓN EUROPEA. A lo largo de todo el proceso conducente a la Unión económica y monetaria, el papel de la Comisión es eminente: La comisión ha realizado un informe, que ha enviado al Consejo de Ministros de Economía y Hacienda, sobre el grado de cumplimiento, por los estados miembros, de sus obligaciones para la construcción de la Unión económica y monetaria, observando, fundamentalmente, un alto grado de convergencia. Hasta el comienzo de de la tercera fase (1 de enero de 1999), la Comisión procederá a un examen de la situación de cada estado miembro, pudiendo recomendar medidas correctoras. Propondrá al Consejo los tipos de conversión para las monedas de los estados miembro, que se fijarán de manera irrevocable.

CURSO LEGAL. Un moneda es de curso legal si el deudor puede imponerla a su acreedor como forma de pago. En España, solo tienen curso legal ciertos billetes y monedas expresados en pesetas.

CRITERIOS DE CONVERGENCIA. El tratado de Maastricht estableció cuatro criterios principales que cualquier Estado miembro debía cumplir para acceder a la Unión económica y monetaria. Estos criterios son los siguientes: Una tasa de inflación que no sobrepase la media de los tres mejores tasas de los países miembros más 1,5 %.Los tipos de interés a largo plazo no excede en mas de un 2 % la media de tipos de los tres estados que presenten las tasas de inflación mas bajas.Unos tipos de cambio que deben respetar los márgenes normales de fluctuación de previstos por el mecanismo de cambio del Sistema Monetario Europeo (más o menos un 15 % del tipo central) durante al menos dos años, salvo por devaluación de la moneda obligada por la devaluación de otro estado miembro.Una Hacienda Pública saneada que no soporte un déficit público excesivo.Se ha fijado, posteriormente, el criterio del déficit en un 3%, mientras que la deuda pública no puede superar el 60% del PIB.

DÉFICIT PRESUPUESTARIO. Situación presupuestaria de un Estado cuando los ingresos son inferiores a los gastos.

DEUDA PUBLICA. Conjunto de sumas adeudadas por un Estado como consecuencia de los empréstitos por él solicitados.

DEVALUACIÓN (antónimo: revaluación). Modificación de la paridad oficial de la moneda respecto de otra (o un conjunto de ellas).

ECU: UNIDAD DE CUENTA EUROPEA (EUROPEAN CURRENCY UNIT, en ingles. UNITÉ DE COMPTE EUROPEENNE, en francés) Creada en marzo de 1979, el Ecu es una cesta cuyo valor es una media ponderada del valor de las doce monedas que lo componen.El papel del Ecu oficial es doble: sirve de referencia en el marco del Mecanismo de Cambio Europeo (MCE) y constituye un activo de referencia para los bancos centrales.El Ecu privado es un instrumento financiero, basado en los contratos que hagan referencia al Ecu oficial.El Ecu desaparecerá el 1 de enero de 1999 en favor del euro.

EURO. Sustituye a la denominación "Ecu", utilizada por el Tratado como referencia a la unidad de cuenta europea, según el acuerdo del Consejo Europeo de Madrid del 15 y 16 de diciembre de 1995, para designar la futura moneda europea, sustituyendo al término ECU a partir del 1 de enero de 1999.

EURODIVISA. Crédito a corto plazo, denominado en una moneda nacional, que pertenece a no residentes y está depositada en un país extranjero.

IME : INSTITUTO MONETARIO EUROPEO. Situado en Francfort, reemplazó a partir del 1 de enero de 1994 al FECOM (Fondo Europeo de Cooperación Monetaria). Su misión principal es la preparación de la tercera fase de la UEM (Unión económica y monetaria) y consistirá principalmente en :Reforzar la cooperación entre los bancos centrales y coordinar las políticas monetarias de los Estados miembros para asegurar la convergencia de las economías y la estabilidad de precios. Asegurar el desarrollo del ECU (posteriormente, el EURO) oficial. Elaborar el marco reglamentario, organizativo y logístico del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

MCE: MECANISMO DE CAMBIOS EUROPEO. El mecanismo de tipos de cambio de intervención del SME en el cual las divisas participantes esta definidas por un tipo de referencia respecto del Ecu. Impone a los Estados participantes aceptar las operaciones de apoyo a su moneda dentro de los márgenes de fluctuación (más o menos un 15%, a partir del 2 de agosto de 1993). No participan en el mecanismo ltalia, Finlandia, Suecia, Grecia y la Gran Bretaña.

MONEDA FIDUCIARIA. Designa a los billetes y las monedas. La palabra fiduciaria deriva de la palabra latina "fiducia", que significa confianza; es este caso, confianza respecto al órgano emisor.

MONEDA ESCRITURAL o POR ANOTACIÓN CONTABLE. Moneda que no circula físicamente, sino mediante un cuerpo de escritura ( cheques, giros, transferencias,...

OPTING OUT (CLAUSULA DE EXCLUSIÓN). Dinamarca y Gran Bretaña se benefician de una cláusula que les permite autoexcluirse de su incorporación inicial a la tercera fase de la UEM, si lo desean, e incorporarse a la misma más adelante

PACTO DE ESTABILIDAD. Con posterioridad al Ecofin (Consejo de Ministros de Economía y Hacienda) de Verona de los días 12 y 13 de abril de 1996 ( que congregó a los quince Ministros de Economía y Hacienda), se ha propuesto un pacto de disciplina presupuestaria de los países participantes en el euro para mantener, a medio plazo, los déficits públicos por debajo del 3% del PIB. Los principios rectores del pacto son los siguientes: Puesta en marcha de un mecanismo que tienda hacia el equilibrio presupuestario. Definición de un catálogo de sanciones. Creación de un sistema preventivo y represivo

PODER LIBERADOR. El poder liberador de una moneda se define como la capacidad de una moneda de saldar una deuda.

REGLAMENTO COMUNITARIO. Un reglamento del Consejo, que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 1999, definirá el marco jurídico de la utilización de la moneda única. Fijará: El estatus jurídico de la moneda unica.Una equivalencia jurídicamente vinculante entre la moneda única y las unidades monetarias nacionales, durante la fase de coexistencia.La continuidad de contratos.Un tipo de conversión irrevocable entre las monedas nacionales y la moneda unica.La conversión a la moneda única ( al tipo de 1 a 1), para los contratos firmados con referencia a la cesta oficial del ECU (salvo disposición contractual en contra).La norma de redondeo, a aplicar después de la conversión.

SEBC: SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES. El SEBC empezará a funcionar durante el transcurso del año 1998. Estará compuesto por el BCE y los bancos centrales nacionales. Los cometidos fundamentales del SEBC serán prácticamente idénticos a los que desempeñan actualmente los bancos centrales nacionales, pero referidos a escala europea: Definición y puesta en marcha de la política monetaria de la Unión (a partir de 1999). Gestión de las operaciones de cambio. Custodia y gestión de las reservas oficiales de divisas. Contribución a una conducta responsable de las políticas desarrolladas por las autoridades competentes en lo que concierne al control preventivo de las entidades crediticias y la estabilidad del sistema financiero.

SME: SISTEMA MONETARIO EUROPEOEl SME se creó el 13 de marzo de 1979 (después de la caída de la Serpiente monetaria), con el fin de establecer una zona de estabilidad monetaria en Europa. Se caracteriza por: Una unidad de cuenta europea: El Ecu. - Unos márgenes de fluctuación de más o menos un 15% respecto a los tipos de referencia, a partir del 2 de agosto de 1993. Mecanismos de crédito a corto plazo, para atender únicamente las fluctuaciones autorizadas.

SME-BIS o SME II. Diseñado con posterioridad al Ecofin informal (Consejo informal de Ministros de Economía y Hacienda ) reunido en Verona para establecer las relaciones entre los países in y los países pre-in. De hecho, el SME II será una fase previa a la entrada en la Unión económica y monetaria para los países de la Unión que no pertenezcan a la zona euro en 1999.Los principios del SME II serán los siguientes: La adhesión no será obligatoria.La moneda de referencia será el euro. El ancho de los márgenes de fluctuación se calculará con la intención de evitar la especulación.El BCE sostendrá las divisas, siempre que la estabilidad de precios no se vea afectada.La decisión final de un realineamiento monetario demeurera du ressort de los Estados Miembros.

SISTEMA TARGET(Système de transfert express automatisé trans-européen à règlement brut en temps réel) Este sistema de pago estará formado por los sistemas Ce systèmes de paiement sera composé des systèmes RBTR (règlement brut en temps réel) de cada uno de los países de la zona euro. Se ocupa de los règlements de gran volumen y los de los bancos centrales. Sus operaciones comenzarán el 31 de diciembre de 1998. El sistema TARGET efectuará, en las mismas condiciones de eficacia tanto los pagos transfronterizos como los pagos nacionales. Además, el tratamiento en tiempo real disminuirá los riesgos de règlement.

UEM: UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA. El proceso de integración que se definió en un informe de abril de 1989 y constituido por tres etapas: Fase 1: desde julio de 1990 hasta el 31 diciembre 1993: Finalización del Mercado Único.Fase 2: desde el primero de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998: Creación del IME y refuerzo de la coordinación de las políticas económicas.Fase 3: a partir del 1 de enero de 1999: Puesta en marcha de la moneda única europea y del BCE.

ZONA EURO: Zona que comprenderá los Estados miembros en los que el euro remplazará la moneda nacional y en los que se pondrá en marcha una política monetaria común por los órganos de decisión (Directorio y Consejo de Gobernadores) del BCE