1.2. Modelos para solicitudes ya presentadas, y que NO TIENEN resolución favorable anterior al 25 de Octubre de 2023 (art. 21 de la Orden de Convocatoria). Les afecta la modificación de la Orden de convocatoria y deben adaptarse a la misma. Son aplicables los mismos modelos que en el apartado anterior. No obstante, si algunos de los contenidos/documentos que se piden ya han sido aportados al expediente, solamente deberán indicarlo y no es necesario volver a aportarlos. En todo caso, se debe comprobar que entre la documentación obrante en el expediente y la documentación a aportar se dé cumplimiento a todos los requisitos de la Orden, y su posterior modificación.
1.3. Modelos para solicitudes ya presentadas, y que SI TIENEN resolución favorable anterior al 25 de Octubre de 2023 (art. 29 de la Orden de Convocatoria, en su redacción previa a la modificación).