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Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027

Intervención 6613.0.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña

Descripción

La práctica totalidad del territorio español se encuentra incluida en zonas afectadas por limitaciones naturales, tanto por tratarse de zonas de montaña, como de zonas con otras limitaciones naturales distintas de montaña. El estudio del Ministerio de Agricultura de marzo de 2015 de Designación de Zonas con Limitaciones Naturales, empleando criterios biofísicos (aridez, pedregosidad y pendiente), demuestra la amplitud y extensión de estas zonas. Esta fue la base sobre la que las Comunidades Autónomas realizaron sus ajustes finos para excluir aquellos municipios en los que se puede considerar que las limitaciones han sido superadas como consecuencia de inversiones o la actividad económica. 

En España hay 7.405.517,63 hectáreas de SAU ubicadas en zonas clasificadas como zonas con limitaciones naturales en la categoría de zonas de montaña, representando un total de 29,86% de la SAU total.

Objetivos

El principal objetivo de esta intervención es contribuir a una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión, a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como velar por la sostenibilidad económica de la producción agrícola.

Esta intervención se concretará en las siguientes actuaciones:

- Pagos compensatorios por zonas de montaña.

- Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.

- Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas.

Prima de la ayuda

  • Forma de Pago: Se otorga una ayuda anual por hectárea de superficie agraria indemnizable (SI).
  • Objetivo de la Ayuda: Compensar a los beneficiarios por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos debido a las limitaciones naturales o específicas de la zona.
  • Cálculo de la Ayuda: La compensación se determinará de forma justa, equitativa y verificable por organismos independientes. Las autoridades regionales especificarán si la compensación es total o parcial.
  • Modulación de la Ayuda: La ayuda se puede ajustar según el sistema de explotación o la gravedad de las limitaciones. En casos justificados, se diferenciará el nivel de pago para agricultores pluriactivos, según el documento anexo al Plan.
  • Degresividad de la Ayuda: La cuantía de los pagos se reducirá a medida que aumente la superficie perceptora de ayuda, debido a la reducción de costes y pérdidas de ingresos por hectárea con el incremento del tamaño de la explotación.
  • Importes Unitarios (IU): Basados en la media de las primas percibidas por superficies en zonas determinadas, aplicando la degresividad, o en importes uniformes según los tramos de superficie.


Importe de ayuda zonas de montaña no pluriactivo z1: 160 €/ha (porcentaje de compensación 56%). La ayuda es una compensación parcial.

Importe de ayuda zonas de montaña pluriactivo z1: 0 €/ha

Aplicación degresiva de la prima en función de la superficie indemnizable:

Superficie de la explotación / Coeficiente reductor

0 - ≤25 / 1,00

>25 - ≤50 / 0,80

>50 - ≤75 / 0,75

>75 - ≤100 / 0,50

>100 / 0,25

Una vez aplicada la degresividad si fuera necesario se procedería a su prorrateo

Requisitos de los solicitantes

Los beneficiarios elegibles deberán ajustarse a la definición a nivel nacional de “Agricultor activo”. 

- La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la designación de zonas establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013. La ayuda se destinará a la parte de la explotación que se localice en la zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y que pertenezca a la Comunidad Autónoma respectiva. El listado de municipios y el mapa de zonas resultante, estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura.

- En casos debidamente justificados se podrá revisar de nuevo la designación precisa o ajuste fino de zonas con limitaciones naturales de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) Nº 1305/2013.

Cuando se decida utilizar las unidades ganaderas por superficie como condición de admisibilidad, estas deberán ser inferiores a la media de la zona en cuestión.

Será imprescindible para el pago de la ayuda que sobre la superficie exista un cultivo y/o aprovechamiento pastable.

En caso de pastos y de otros aprovechamientos pastables el solicitante deberá ser ganadero de ovino y/o caprino. Para las superficies pastables la prima se multiplicará por un coeficiente reductor de 0,4 y no será posible compensarla dos veces.

Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes

Conforme al artículo 25 de la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023 se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.

Servicio gestor

Servicio de Mejora del Entorno Rural