Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
Intervención 6613.0.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas
Descripción
La práctica totalidad del territorio español se encuentra incluida en zonas afectadas por limitaciones naturales, tanto por tratarse de zonas de montaña, como de zonas con otras limitaciones naturales distintas de montaña. El estudio del Ministerio de Agricultura de marzo de 2015 de Designación de Zonas con Limitaciones Naturales, empleando criterios biofísicos (aridez, pedregosidad y pendiente), demuestra la amplitud y extensión de estas zonas. Esta fue la base sobre la que las Comunidades Autónomas realizaron sus ajustes finos para excluir aquellos municipios en los que se puede considerar que las limitaciones han sido superadas como consecuencia de inversiones o la actividad económica. En España en total hay 12.772.768,90 hectáreas de SAU ubicadas en zonas con otras limitaciones naturales distintas de montaña que representan el 51,52% de la SAU total.
A través de la intervención en la Región de Murcia se apoyarán zonas con limitaciones naturales. En particular se sitúan en Abanilla, Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Campos del Río, Cartagena (pedanías: Rincón de San Ginés, La Aljorra, San Antonio Abad, Alumbres, Santa Lucía, Canteras, La Magdalena, Campo Nubla, Escombreras, Hondón, Perín, Los Puertos), Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo (pedanías: Los Paganes, Los Cánovas, Campillo de Arriba, Las Palas, Los Almagros, La Pinilla, La Loma, El Espinar, Campillo de Abajo, Cuevas del Reyllo, El Escobar, Los Jorges, Los Vivancos), Jumilla, Mazarrón (pedanías: Atalaya, Leiva, Garrobo, Saladillo, La Majada, Cañada del Romero, Gañuelas, Mingrano), Molina de Segura, Mula, Murcia (pedanías: San Ginés, Rincón de Beniscornia, Beniaján, Espinardo, Era Alta, Arboleja, Monteagudo, Alquerías, La Raya, Carrascoy, San José de la Vega, Los Dolores, Baños y Mendigo, Algezares, El Palmar, Puebla de Soto, Barqueros, Torreagüera, La Ñora, Aljucer, Cañada de San Pedro, Cañada Hermosa, Churra, Corvera, Guadalupe, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, Murcia, Nonduermas, El Puntal, Los Ramos, Rincón de Seca), Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote y Yecla.
Objetivos
El principal objetivo de esta intervención es contribuir a una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión, a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como velar por la sostenibilidad económica de la producción agrícola.
Esta intervención se concretará en las siguiente actuación:
- Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Prima de la ayuda
Importe de ayuda zonas con limitaciones naturales no pluriactivo z2: 140 €/ha. (Porcentaje de compensación del 65%). La ayuda es una compensación parcial.
Importe de ayuda zonas con limitaciones naturales pluriactivo z2: 0 €/ha.
Aplicación degresiva de la prima en función de la superficie indemnizable:
Superficie de la explotación / Coeficiente reductor
0 - ≤25 / 1,00
>25 - ≤50 / 0,80
>50 - ≤75 / 0,75
>75 - ≤100 / 0,50
>100 / 0,25
Una vez aplicada la degresividad si fuera necesario se procedería a su prorrateo.
Requisitos de los solicitantes
Los beneficiarios elegibles deberán ajustarse a la definición a nivel nacional de “Agricultor activo”.
- La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la designación de zonas establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013. La ayuda se destinará a la parte de la explotación que se localice en la zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y que pertenezca a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En particular se sitúan en Abanilla, Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Campos del Río, Cartagena (pedanías: Rincón de San Ginés, La Aljorra, San Antonio Abad, Alumbres, Santa Lucía, Canteras, La Magdalena, Campo Nubla, Escombreras, Hondón, Perín, Los Puertos), Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo (pedanías: Los Paganes, Los Cánovas, Campillo de Arriba, Las Palas, Los Almagros, La Pinilla, La Loma, El Espinar, Campillo de Abajo, Cuevas del Reyllo, El Escobar, Los Jorges, Los Vivancos), Jumilla, Mazarrón (pedanías: Atalaya, Leiva, Garrobo, Saladillo, La Majada, Cañada del Romero, Gañuelas, Mingrano), Molina de Segura, Mula, Murcia (pedanías: San Ginés, Rincón de Beniscornia, Beniaján, Espinardo, Era Alta, Arboleja, Monteagudo, Alquerías, La Raya, Carrascoy, San José de la Vega, Los Dolores, Baños y Mendigo, Algezares, El Palmar, Puebla de Soto, Barqueros, Torreagüera, La Ñora, Aljucer, Cañada de San Pedro, Cañada Hermosa, Churra, Corvera, Guadalupe, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, Murcia, Nonduermas, El Puntal, Los Ramos, Rincón de Seca), Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote y Yecla.
- En casos debidamente justificados se podrá revisar de nuevo la designación precisa o ajuste fino de zonas con limitaciones naturales de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) Nº 1305/2013.
Cuando se decida utilizar las unidades ganaderas por superficie como condición de admisibilidad, estas deberán ser inferiores a la media de la zona en cuestión.
Será imprescindible para el pago de la ayuda que sobre la superficie exista un cultivo y/o aprovechamiento pastable.
En caso de pastos y de otros aprovechamientos pastables el solicitante deberá ser ganadero de ovino y/o caprino. Para las superficies pastables la prima se multiplicará por un coeficiente reductor de 0,4 y no será posible compensarla dos veces.
Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes
Conforme al artículo 25 de la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023 se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.
Servicio gestor
Servicio de Mejora del Entorno Rural.