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Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027

Intervención 6841.1. Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal

Descripción

A través de esta intervención se cofinanciarán inversiones productivas (ligadas al ciclo de explotación) que tengan como objetivo contribuir a:

  • Acciones de mitigación u adaptación al cambio climático.
  • Inversiones para la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire. 
  • Mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes. 
  • Inversiones para la mejora del bienestar animal.
  • Inversiones en medidas de bioseguridad en explotaciones agrarias.

Objetivos

Las ayudas a inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación— adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, ligadas al ciclo de la explotación, deben contribuir a minimizar emisiones de gases con efecto invernadero, aumentar la captura de carbono, promover la adaptación al cambio climático, aumentar las energías renovables, la eficiencia energética, alcanzar un buen estado del agua, la calidad de los suelos, reducir las emisiones de material particulado (PM 2,5) y al bienestar animal.

Prima de la ayuda

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a sufragar una parte de las inversiones subvencionables en explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia.

  1. La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente una persona beneficiaria, conforme al artículo 83.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115.
  2. La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables con carácter general incluidas en la solicitud de ayuda. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales en el caso de inversiones en explotaciones situadas en más del 50% de su superficie en zonas de montaña y/o zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia, y en el caso de explotaciones ganaderas sin base territorial se tendrá en cuenta la zona donde se ubique la mayor cantidad de UGM (según el anexo II de las bases reguladoras). Se incrementará otro 20% adicional en el caso de personas jóvenes agricultoras que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (no haber cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda).
  3. El importe admisible máximo de las inversiones, por persona beneficiaria y explotación, se limita a 100.000€.
  4. La ayuda se otorgará para una única anualidad.

El valor máximo subvencionable de las inversiones está modulado en el anexo VII de las bases reguladoras de estas ayudas.

Requisitos de los solicitantes

  1. Ser titular de la explotación agraria donde se vaya a realizar la inversión.
  2. En caso de persona física:
  3. a) Tener 18 años cumplidos.b) Estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un período mínimo y continuado de doce meses anteriores a la solicitud de ayuda. Para personas jóvenes (que no cumplan 41 años o más en el año natural de la solicitud) el período mínimo exigido será de tres meses.
  4. En caso de comunidad de bienes: a) Estar constituida y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante el periodo mínimo de, al menos, el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. b) Al menos el 50% de los/las comuneros/as deben cumplir los requisitos de personas físicas. El capital social de los/las mismos/as debe representar al menos el 50% del total. c) Existencia de un pacto de indivisión por un periodo de 9 años desde el pago final de la ayuda, conforme a los artículos 11.3 y 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  5. En caso de persona jurídica: a) Estar constituida y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante el periodo mínimo de, al menos, el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. b) Tener como objeto principal la actividad agraria. c) Al menos el 50% de los/las socios/as deben cumplir el requisito descrito en el punto 2 de este artículo. El capital social de los/las mismos/as debe representar al menos el 50% del total. d) Haber obtenido resultado positivo en la media del impuesto de sociedades declarado en los tres ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Se tendrá en consideración el apartado 4.a) anterior.
  6. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago El plazo y la forma de acreditación de esta circunstancia será la indicada en el citado apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. En el caso de grupos empresariales, las personas beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que participen. Dicha información debe contener, como mínimo: a) Nombre de la entidad; b) Número de IVA o de identificación fiscal; c) Nombre de la empresa matriz y número de IVA o de identificación fiscal.
  8. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes sobre las que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, y estén cumpliendo la sanción accesoria prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
  9. En caso de Explotación Agraria de Titularidad Compartida, deberá estar inscrita en el Registro correspondiente.

Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación se inicia el día 18 de julio de 2023, finalizando el 27 de marzo de 2024, ambos inclusive.

El plazo de presentación para la anualidad 2024 quedará fijado en la correspondiente Orden de Concesión.
Para las anualidades 2025 y 2026, el plazo de solicitud, que se efectuará tras la justificación de la ayuda, se realizará entre el 1 de enero y el 15 de julio, inclusive, de la anualidad correspondiente.

Servicio gestor

Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias
Teléfono de contacto: 968 362 000