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Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027

Intervención 6843.2. Inversiones e infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad

Descripción

Esta intervención apoyará las inversiones en infraestructuras agrarias para la mejora de la competitividad. Dentro del término "infraestructuras agrarias"(englobando en el término “agrario” en esta intervención los ámbitos agrícolas, ganaderos y/o forestal), recogemos una amplia gama de inversiones en infraestructuras, que generan un impacto significativo positivo en las explotaciones agrícolas, ganaderas y/o forestales de una determinada zona. Además de inversiones en nuevas infraestructuras también se podrán llevar a cabo actuaciones para la recuperación o mejora de infraestructuras ya existentes. En términos muy generales, destacaremos como principales grupos de inversión, las inversiones en regadío que supongan un incremento neto de la superficie de riego (nuevos regadíos y/o ampliación de regadíos existentes, otras actuaciones relacionadas con la puesta en riego, etc.), las inversiones relacionadas con la estructura de la propiedad (concentración y reestructuración parcelaría, rehabilitación y puesta en servicio de superficies agrarias, bancos de tierras, etc), caminos (tanto nuevos como mejora de los existentes), se incluirán todos aquellos caminos que presten principalmente un servicio a la actividad agrícola y/o ganadera (caminos rurales, vías pecuarias, caminos provenientes de concentración parcelaria, etc), finalmente se incluyen otras infraestructuras agrarias, generalmente promovidas por Entidades Locales que presten servicio a las explotaciones de la zona (infraestructuras comunales para el manejo del ganado, almacenes para la concentración de productos de la zona, puntos limpios de envases de residuos agrícolas y/o ganaderos, etc).

En lo que respecta al primer grupo de inversiones, el regadío presenta una serie de ventajas que es necesario considerar sin dejar de lado la limitación del recurso agua a la que nos enfrentamos en el contexto actual. El regadío tiene una productividad muy superior al régimen de secano (una hectárea de regadío es alrededor de 6 veces más productiva que una hectárea de secano) este aumento de la productividad de las explotaciones, permite hacer frente de una manera más efectiva al reto de la seguridad alimentaria. El regadío además permite la dinamización de la economía de las zonas rurales en las que se implanta, mejora la sostenibilidad a largo plazo de las explotaciones y contribuye a fijar población.

Con respecto al segundo grupo de inversiones, aquellas relativas a la mejora de la estructura de la propiedad agraria (agrícola y forestal), destaca la concentración parcelaria, pero también incluirá otras actuaciones que facilitan el acceso a la tierra, como son los bancos de tierra, o la rehabilitación y puesta en valor de superficies agrarias. Este tipo de inversiones permiten reducir los costes de producción de las explotaciones, y por lo tanto mejorar su rentabilidad, ya que al llevarse a cabo un proceso de concentración parcelaria, la estructura de la propiedad pasa a tener una configuración más racional, que permite ahorrar costes en los desplazamientos, permite facilitar la entrada de insumos y la salida de productos de la explotación, y en el caso de combinarse con inversiones en regadío un proceso de concentración parcelaria reduce los costes en la implantación de un regadío en una determinada zona. Por otro lado, los bancos de tierra, flexibilizan las relaciones entre la oferta y la demanda de tierras, constituyendo una garantía para los tenedores de la tierra y permitiendo un mejor acceso a la tierra de aquellos que estén interesados en la actividad agraria. Finalmente la rehabilitación y puesta en servicio de superficies agrarias, permiten luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras, permite reducir el riesgo de incendio aparejado al abandono de las mismas y de este modo mejorar la gestión del recurso.

Finalmente, se podrán apoyar inversiones relacionadas con la mejora, reconstitución o desarrollo de nuevos caminos rurales, que permiten minimizar los desplazamientos, reducir los costes de explotación, facilitar el acceso de la maquinaria a las parcelas, facilitar el tránsito de insumos y productos entre la explotación y los mercados, etc. Así como inversiones de carácter comunal generalmente promovidas por entidades locales que presten servicios a los agricultores y/o ganaderos de una zona como pueden ser almacenes de concentración del producto local, puntos limpios de residuos agrícola/ganaderos, instalaciones comunales para la gestión del ganado, mercados del agricultor, etc.

Objetivos

La interevención se centra en fortalecer la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, especialmente aquellas que más lo necesitan. Esto se logra a través de inversiones inteligentes que no solo optimizan los costes de producción, sino que transforman radicalmente el paisaje agrícola.

La reestructuración de la propiedad y la concentración parcelaria son clave, ya que permiten crear parcelas más grandes y eficientes. Esto reduce drásticamente los costes de desplazamiento y combustible, a la vez que mejora el acceso a las explotaciones. Imagina caminos mejorados que facilitan la llegada de insumos y la salida de productos, acelerando el tiempo de respuesta y potenciando la competitividad.

Además, las infraestructuras agrarias comunales ofrecen servicios esenciales que, de otro modo, serían inaccesibles o demasiado costosos para los pequeños agricultores. Estos servicios impulsan la productividad y permiten una transición hacia modelos de cultivo más sostenibles, como el cambio de secano a regadío. Este cambio no solo incrementa la producción, sino que ofrece una flexibilidad invaluable para adaptar los cultivos a las demandas del mercado.

Por último, estas inversiones fomentan la creación de economías de escala, amplían la dimensión económica de las explotaciones y disminuyen la fragmentación del sector. Al aprovechar infraestructuras comunales, un gran número de agricultores y ganaderos pueden acceder a servicios como almacenes, mercados y puntos de recogida de residuos, lo que multiplica los beneficios y asegura un futuro más prometedor y competitivo para el sector agrario.

Prima de la ayuda

Forma de ayuda: Subvención

La ayuda se concederá en base al reembolso de los costes subvencionables soportados por un beneficiario.
Intensidad de ayuda: Del 50% al 100 % del coste subvencionable de la inversión.

Requisitos de los solicitantes

Beneficiarios elegibles

• Como norma general, las Administraciones públicas o los organismos autónomos vinculados a ellas.

En el caso de, las inversiones en concentración y reestructuración parcelaria así como en otros mecanismos estructurales para la recuperación de tierras agrarias en abandono, u otras infraestructuras agrarias de uso colectivo y/o común, también se podrán considerar beneficiarios:

·    Personas físicas y/o jurídicas, entidades públicas locales cuando se comporten como destinatarios finales de la ayuda.

En el caso de, las inversiones en regadíos, también podrán ser beneficiarios:

·    Los entes públicos o empresas públicas que tengan encomendada la ejecución de una infraestructura, su mejora, modernización, gestión o explotación.

·    Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público.

·    Entidades privadas que suscriban los correspondientes Convenios de Colaboración con la Administración.

Condiciones de admisibilidad

1) Serán de aplicación los requisitos generales para las inversiones FEADER establecidos en el apartado 4.7.3.

2) Proyecto de obra o memoria técnica-económica en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de la inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la mejora de la competitividad en particular y/o al OE2 en general. 

3) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.

4) La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura o bien de las explotaciones a las que de servicio.

 

Además, en el caso de las inversiones en regadíos (Art. 74 Reg. 2021/2115):

1) Se excluye de la elegibilidad de esta intervención, las inversiones en instalaciones de regadío "privativas" existentes en las parcelas.

2) Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demas zonas cuyo el medioambiente puede verse afectado por la inversión. Deben de haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.

3) Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

4) En actuaciones que supongan un incremento neto de la superficie de riego, solo serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan estas condiciones:

a. El estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por motivos relativos a la cantidad de agua.

b. Un análisis medioambiental muestra que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de dicha inversión; dicho análisis medioambiental será o bien realizado o bien aprobado por la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones.

5) Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a la inversión en la creación o ampliación de embalses (incluyendo balsas o similares) con fines de riego siempre que no se produzca un impacto medioambiental negativo significativo. Cuando la inversión en la balsa, embalse o similar lleve aparejado una inversión en una superficie de riego, esta inversión en la superficie de riego, no estará exceptuada de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74.

6) Se podrá conceder ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento n.o (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Servicio gestor

Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias
Teléfono de contacto: 968 362 000

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Criterios de selección de operaciones

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