Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
Intervención 6961.1. Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas
Descripción
El establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias contribuye de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento.
Objetivos
El objetivo de esta intervención es contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales. Prima de la ayuda
La ayuda tendrá la forma de suma a tanto alzado, conforme a los artículos 75.4 y 83.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115.
El importe de la ayuda será de 27.500 euros (módulo básico) por persona joven establecida. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 67.000 euros por joven.
La ayuda se concederá en dos tramos que deberán estar recogidos en el plan empresarial. El importe a conceder en el primer tramo será del 50% de la ayuda total, siendo el importe del segundo tramo la liquidación final del plan empresarial certificado (50% restante).
Prima de la ayuda
La ayuda consistirá en una prima básica de 27.500 € que se incrementará conforme a distintas situaciones.
PAGO DE LA AYUDA SEGÚN TRAMOS
Primer tramo: 50% Segundo tramo: 50% Tercer tramo: 0%
FORMA DE LA AYUDA - Subvención
Requisitos de los solicitantes
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, ya sea mediante establecimiento en modalidad de titularidad única o no única de la explotación, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud. b) No haberse establecido, conforme al artículo 2.6, con anterioridad a los 30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador titular de explotación. c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.9 y 9.
Disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa), o, en su defecto, de pre contrato/s de titularidad de la explotación declarada en el plan empresarial (arrendamiento o compra), con una duración tal que permita cumplir con el requisito de titularidad hasta la finalización del plan empresarial. Los contratos derivados deberán liquidarse de impuestos en el momento de la solicitud de pago del primer tramo, una vez firmes.
En caso de establecimiento en modalidad de titularidad no única, las personas jóvenes deberán cumplir individualmente las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, ejerciendo el control efectivo de la entidad asociativa, conforme al artículo 6.2.b).
Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes
Primera convocatoria: 29 de marzo 2023 - 28 de septiembre de 2023
Servicio gestor
Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias