Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, y serán designados por y entre los representantes del personal entre aquellos empleados que ostenten la condición de representantes electos.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto lo referente a Garantías y Sigilo de los Delegados de Prevención establecido en el artículo 37.
Consulta y participación de personal de la Administración Regional