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Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Consultas Tributarias

A través de este medio puede plantear consultas sobre los criterios administrativos existentes respecto a la aplicación de la normativa tributaria. La contestación que se emita tendrá en todo caso el carácter de mera información tributaria  sin efecto vinculante para la Administración tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no será exigible responsabilidad por infracción tributaria cuando al obligado tributario haya ajustado su actuación al criterio manifestado por la Administración en la contestación su consulta.

En cualquier caso, aquellas consultas que, al amparo de dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, planteen cuestiones relativas al régimen, clasificación o calificación tributaria, así como del alcance de las deducciones autonómicas, que impliquen una interpretación de la normativa tributaria aplicable deberán formularse OBLIGATORIAMENTE mediante escrito dirigido a los siguientes órganos:

- Cuando se refiera a tributos propios de la Comunidad Autónoma (Impuestos, tasas, precios públicos) y medidas adoptadas en uso de la capacidad normativa en tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Tributos sobre el Juego e Impuesto sobre Patrimonio, asi como deducciones autonómicas en el Impuestro sobre la Renta de las Personas Físicas):

            Consejería de Economía y Hacienda
            Dirección General de Tributos
            Avda. Teniente Flomesta, s/n 30003 MURCIA

- Cuando la consulta se refiera a interpretación de la normativa estatal reguladora de los tributos cedidos indicados anteriormente:

            Ministerio de Economía y Hacienda
            Dirección General de Tributos
            C/ Alcalá, 5 MADRID