¿Se pueden recurrir las decisiones del Registrador?
Contra los acuerdos del titular del Registro relativos a la inscripción de los derechos propiedad intelectual, y fundados en la validez o invalidez de los títulos, se podrán ejercitar ante la jurisdicción civil, y sin necesidad de reclamación administrativa previa, las acciones pertinentes.
Contra las resoluciones y actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de las normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en vía administrativa.