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Educación y Formación Profesional
Secretaría General

¿Se pueden recurrir las decisiones del Registrador?

Contra los acuerdos del titular del Registro relativos a la inscripción de los derechos propiedad intelectual, y fundados en la validez o invalidez de los títulos, se podrán ejercitar ante la jurisdicción civil, y sin necesidad de reclamación administrativa previa, las acciones pertinentes.

Contra las resoluciones y actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de las normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en vía administrativa.