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Educación y Formación Profesional
Secretaría General

Documentación complementaria a presentar según el tipo de obra

Como regla general las obras se presentan en soporte papel, debidamente encuadernadas y paginadas. No obstante, el Registro puede admitir soportes diferentes al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación y producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.

Seguidamente se indican las especificaciones que requiere la presentación de las obras en función del tipo de creación cuyos se pretenden inscribir:

  • Obras literarias y científicas. Se aportarán debidamente encuadernadas, con las páginas numeradas y haciendo constar título y autor en la portada. Se indicará el número de páginas u hojas, el de volúmenes y el formato. En las dramáticas se indicará la duración aproximada.
  • Obras Musicales. Se identificará la obra con la correspondiente partitura. Si la composición musical tuviera letra ésta puede figurar en hoja aparte. Se indicará el género musical, el número de compases y la duración aproximada, la plantilla instrumental y vocal.
  • Coreografías y pantomimas. Se aportará una descripción por escrito del movimiento escénico y una grabación de la obra cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro.
  • Obras Audiovisuales. Como ejemplar identificativo se presentará un resumen descriptivo de la obra audiovisual. Como complemento puede aportarse una grabación  en soporte que pueda ser examinado por el Registro.
  • Obras Artísticas. (1º) Esculturas. Como ejemplar se aportará un máximo de tres fotografías que sirvan para la plasmación tridimensional de la obra. (2º) Dibujo, pintura, grabados y litografías: Se aportará un máximo de tres copias o fotografías que identifiquen completamente la obra. (3º) Tebeos y cómics: Se presentará el ejemplar debidamente encuadernado con las páginas numeradas. (4º) Obras fotográficas: Se presentará copia en positivo o en diapositiva.
  • Proyectos, planos y diseños de arquitectura o ingeniería. Se aportará un extracto o descripción por escrito que permita su identificación, incluyéndose los gráficos necesarios en formato DIN A-3 con la escala gráfica de referencia.
  • Programas de ordenador. Como ejemplar la obra se presentará la totalidad del código fuente y un ejecutable del programa. Opcionalmente podrá presentarse una memoria que contenga: breve descripción del programa, leguaje de programación y entorno operativo, listado de ficheros y diagrama de flujo.
  • Bases de Datos. Se presentará una memoria descriptiva que contenga su estructura, los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación y el sistema de acceso a los datos. Podrá también acompañarse una grabación de la base de datos en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro.
  • Páginas electrónicas y multimedia. Descripción escrita que relacione cada creación para la que se solicita inscripción identificada con el nombre del fichero informático y el autor.

La inscripción de derechos afines al derecho de autor también tiene documentación específica, según se trate de actuaciones de artistas-intérpretes o ejecutantes, producciones fonográficas, grabaciones audiovisuales, meras fotografías y producciones editoriales de obras que hayan entrado en el dominio público.

En cualquier caso el Registro podrá solicitar toda aquella documentación complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificación de los derechos inscribibles.