- La modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, realizada por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición final cuarta de esta última Ley, que establece lo siguiente:
"La disposición final tercera del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa".