Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera
Ayudas para la Organización y Asistencia a Certámenes de Animales de Razas Selectas
BASE LEGAL
La Normativa aplicable es la Orden de 7 de marzo de 2.000, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales de razas selectas.
OBJETO
La concesión de subvenciones para la organización y asistencia a certámenes ganaderos de animales de razas selectas, reconocidos por la autoridad competente, de Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias, así como aquellas personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la Región de Murcia y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 7 de marzo de 2.000, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales de razas selectas.
CUANTIA DE LA AYUDA
El cualquier caso, la ayuda será el 50 % del importe solicitado y justificado, separado de la siguiente manera:
Para promover y organizar la celebración de certámenes ganaderos:
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Divulgación y publicidad por un lado.
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Adecuación sanitaria y de bienestar por otro.
Por asistencia al certamen e inscripción y preparación de los animales:
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Por desplazamiento de los animales por un lado.
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Por inscripción y preparación de los animales por otro.
La cuantía máxima establecida esta en 4.507,59 Euros para:
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Entidades Locales
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Instituciones Feriales
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Organizaciones Profesionales Agrarias
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Personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas por la presentación de èquidos y grandes rumiantes.
La cuantía máxima establecida esta en 3.005,06 Euros para:
1. Personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas por la presentación de pequeños rumiantes, cánidos, porcinos, ungulados y aves.
Como quiera que existe un coeficiente moderador según el tipo de certamen, el Director General de Ganadería y Pesca resolverá la calificación de cada uno de los eventos por los que se presenten ayudas diferenciándolos en certamen de carácter local (coef.0,5), carácter regional (coef.0,8) o carácter nacional e internacional (coef. 1),
Si la cantidad de solicitudes aprobadas superase la dotación presupuestaria disponible, esta se prorrateará proporcionalmente entre todas ellas.
BENEFICIARIOS
Las Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias, que promuevan y organicen la celebración de certámenes ganaderos de razas selectas, así como aquellas personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas que acudan a estos certámenes, tengan inscritas las ganaderías en el Libro Genealógico de la raza correspondiente, estén ubicadas en la Región de Murcia y reúnan las condiciones de saneamiento ganadero y demás requisitos legalmente establecidos.
PLAZOS
El plazo de solicitud es desde el 1 de enero hasta el último día de febrero de cada año.
DOCUMENTACIÓN
1.- Solicitud de ayuda económica.
2.- Certificado de la entidad bancaria que acredite la cuenta corriente o libreta del beneficiario.
3.- Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad, CIF de la entidad solicitante y DNI del representante, si no lo hubieran presentado con anterioridad.
4.- Memoria explicativa de:
-
4.1.- Las actividades a realizar en el acondicionamiento de los stand, divulgación y publicidad de la celebración del certamen.
4.2.- Presupuesto de gastos en el que se consigne separadamente los ocasionados por:
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4.2.1.- Divulgación y publicidad
4.2.2.- Actividades encaminadas a la adecuación sanitaria y bienestar de los animales en los stand.
-
5.- En el caso de personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas por asistencia al certamen e inscripción y preparación de animales. (Se aportarán una vez celebrada la feria para el pago).
-
5.1.- Relación de ganaderos que concurren al certamen , así como el número de animales, especie y raza que presentará cada uno de ellos, a la que se acompañará la documentación identificativa de cada ganadero (fotocopia compulsada del DNI).
5.2.- Documentación en la que se indique la identificación individual de los animales.
5.3.- Certificación en donde se acredite la inscripción de los animales en el Libro Genealógico correspondiente.
PROCEDIMIENTO
Recibida la solicitud y tras su estudio y subsanación de deficiencias en su caso, se comunicará al interesado la Resolución del Director General de Ganadería y Pesca con las cantidades aprobadas.
Realizado el evento el beneficiario tiene un mes de plazo (a mas tardar el día 15 de diciembre) para enviar las copias compulsadas de las facturas y los justificantes de pago, y en base a los mismos se efectuará el ingreso de la cantidad justificada.
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera
- Orden de Resolución definitiva ayudas directas al sector apícola de la Región de Murcia
- Organización y Funciones
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