Yo me vacuno Ayuda DANA. Nuestros vecinos nos necesitan
Contenido principal

Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Sanidad veterinaria

Procedimiento para la Inscripción de Vehículos para Transporte de Animales

 

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal en su Capítulo IV regula la obligatoriedad de registrar todo aquel vehículo que vaya a ser utilizado para el transporte de animales.

VEHÍCULOS QUE PUEDEN SER SOLICITADOS

Existen dos tipos de vehículos.

1.-  Aquellos vehículos especialmente diseñados para el transporte de animales, entre los que incluimos todo aquel vehículo considerado como:

  • Camión-Jaula
  • Camión-Caja Abierta
  • Jaula Ganadera
  • Remolque-Jaula
  • Semiremolque-Jaula

En el caso de remolques independientes de la cabeza tractora que tengan un peso máximo autorizado superior a 750 Kg, y por lo tanto llevan matrícula propia, se solicitará y se registrará únicamente el remolque.

En el caso de remolques independientes de la cabeza tractora que tengan un peso máximo autorizado inferior a 750 Kg, y por lo tanto no llevan matrícula propia, se solicitarán y se registrarán por medio del nº de bastidor del mismo.

En el caso de tratarse de un camión pero no de este tipo deberá estudiarse la solicitud realizando, si fuese necesario, inspección previa del mismo.

2.- Aquellos vehículos en los que en un momento dado se transporta un número reducido de animales a cortas distancias. Nos estamos refiriendo a los vehículos tipo trans, furgoneta o similares.

No obstante lo anterior, las autorizaciones a este tipo de vehículos llevarán implícitas una serie de restricciones indicadas en la autorización tales como el establecimiento de una distancia máxima del viaje de 50 kilómetros y limitaciones en la utilización que puede hacerse del vehículo.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

La solicitud se presentará en los modelos realizados al efecto debiendo indicarse la especie de animal a transportar. Sí se obtiene de esta Web es fundamental conocer que solo será válida si se realiza en una única hoja por las dos caras.

 Deberá acompañarse de fotocopia de:

1. DNI/CIF

2. En el caso de Sociedades, fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad, del acta de representación en su caso y del DNI del representante.

3. Permiso de circulación del vehículo

4. Tarjeta de inspección técnica de vehículos actualizada.

5. Carnet de conducir.

6. Fotocopia compulsada de la Tarjeta-Visado de transporte para aquellos vehículos que deban tenerla (Vehículos de gran tonelaje y remolques de peso máximo superior a 750 kilogramos).

Las solicitudes, que serán dirigidas al Director General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se formalizarán en los modelos de impreso que figuran como anexos y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza de Juan XXIII, s/n - Murcia C.P. 30008-), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien por los medios telemáticos que contempla el artículo 45 de la citada Ley

PROCEDIMIENTO

 En caso de faltar alguna documentación o de ser necesarios mas datos referentes al expediente serán requeridos al interesado concediéndole 10 días para subsanar estas deficiencias.

 El Director General de Ganadería y Pesca resolverá el expediente. Sí la Resolución es positiva será remitida a la Oficina Comarcal del ámbito territorial del solicitante y a este se le enviará una comunicación para que pase a recogerla por esa O.C.A., previo pago de las tasas correspondientes.

 Si el vehículo fuese declarado NO APTO se comunicará por escrito al interesado.

Contenidos Asociados: