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Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
Emergencias

Teléfono Único de Emergencias 1-1-2

En la Región de Murcia disponemos de una amplia gama de recursos humanos y materiales para atender situaciones de emergencia:
450 bomberos, 1100 policía local, Cuerpo Nacional de Policia, Guardia Civil.

La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio de 1991, impone materialmente dos obligaciones a los Estados miembros:

1-Introducir el número 112 como número único de llamada de urgencia europeo.
2-Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas al número telefónico 112 reciban la respuesta y la atención apropiadas.

En cumplimiento de la citada Decisión, el Gobierno Español, a través del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio:

1- Habilita el número telefónico 112, con carácter exclusivo nacional, para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia.
2-Regula el acceso a dicho servicio mediante las redes de los operadores telefónicos.

 

Podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en:
 
- Atención de urgencias sanitarias,
- Extinción de incendios y salvamento,
- Seguridad ciudadana,
- y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil,

cualquiera que sea la Admón. de la que dependan.
 
PRESTACIÓN DEL SERVICIO 112:

Se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas, que para ello deberán:

1- Establecer los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia,
2-Garantizar la respuesta y atención adecuadas de las llamadas que se produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los mencionados servicios, en el ámbito que a cada uno le corresponda.

El Servicio

En cumplimiento de lo establecido en los citados Decisión y Real Decreto, el Gobierno de la Región de Murcia, a través del Decreto 67/1997, de 19 de septiembre:

Implanta el servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, servicio 1-1-2 REGIÓN DE MURCIA ó 1-1-2 RM), y designa a ésta como entidad prestataria única del mencionado servicio.

El servicio establecido en este Decreto:
1-Se configura como un servicio público
2-Que se prestará bajo la forma de gestión directa por la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Protección Civil, que adoptará cuantas medidas sean necesarias para la implantación del servicio.

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