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Agricultura, Ganadería y Pesca
Sanidad Veterinaria

Programas de erradicación, vigilancia y control de enfermedades de rumiantes

BOVINO:

1. Programa de erradicación de Tuberculosis, Brucelosis Leucosis y Perineumonía bovina.

Programa de carácter obligatorio, basado en el diagnóstico serológico y sacrificio de los enfermos con la consiguiente indemnización de los animales sacrificados.

  • Base Legal: 
    R.D. 2611/1996 (B.O.E. 21/12/1996)
    R.D. 1716/2000 (B.O.E. 25/10/2000)
    R.D. 1328/2000 (B.O.E. 8/07/2000)

2. Programa de vigilancia y control y erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. (E.E.B.).

Programa de carácter obligatorio, basado en el control mediante test rápidos, de todos los bovinos sacrificados para consumo humano > de 24 meses, asi como todos los animales muertos y no sacrificados para consumo humano también > de 24 meses.

  • Base legal:
    R.D. 3454/2000 (B.O.E. 23/12/2000)
    Orden APA/718/2002 (B.O.E. 5/04/2002)
    Reglamento nº 1494/2002 (D.O.C.E. 22/08/2002)
    Orden 15/12/2000 (B.O.E. 19/12/2000)

3. Programa de vigilancia y control de la Lengua Azul.

El Programa se basa en la vigilancia serológica de una muestra de animales centinelas y en la vigilancia entomológica con el fin de detectar el vector.

          Base Legal:
          R.D. 1228/2001 (B.O.E. 30/11/2001)
          Orden 15/12/2000 (B.O.E. 16/12/2000)

OVINO Y CAPRINO:

1. Programa de erradicación de la Brucelosis ovina y caprina.

Programa de carácter obligatorio, basado en el diagnóstico serológico y sacrificio de los enfermos con la consiguiente indemnización de los animales sacrificados.

  • Base legal:
    R.D. 2611/1996 (B.O.E. 21/12/1996)
    R.D. 2121/1993 (B.O.E. 3/01/1994)
    R.D. 1328/2000 (B.O.E. 8/07/2000)
    Orden 13/07/2000 (B.O.R.M. 26/07/2000)

2. Programa de erradicación de la tuberculosis caprina.

Programa basado en el diagnostico mediante tuberculinización intradérmica de los animales, sacrificio de los enfermos y la consiguiente indemnización de los animales sacrificados.

  • Base Legal:
    Orden 30/03/1995 (B.O.R.M. 11/04/1995)
    R.D. 1328/2000 (B.O.E. 8/07/2000).
    Orden 13/07/2000 (B.O.R.M. 26/07/2000).

 3. Programa de vigilancia, control y erradicación de la tembladera (scrapie).

Programa de carácter obligatorio, basado en el control mediante test rápidos, de una muestra determinada de animales ovinos y caprinos sacrificados para consumo humano mayores de 18 meses, como en los no sacrificados para consumo humano (muertos o sacrificados en explotación), tambien mayores de 18 meses.

          Base legal:
          R.D. 3454/2000 (B.O.E. 23/12/2000)
          Orden APA/718/2002 (B.O.E. 5/04/2002)
          Reglamento nº 1494/2002 (D.O.C.E. 22/08/2002)
          Orden 15/12/2000 (B.O.E. 19/12/2000)

4. Programa de vigilancia y control de la artritis encefalitis caprina.

Programa de carácter voluntario basado en el control serológico de los animales con el fin de determinar la presencia o ausencia de la enfermedad en las explotaciones de cara al movimiento intracomunitario y con terceros paises.

  • Base legal:
    R.D. 2121/1993 (B.O.E. 3/01/1994)

AYUDAS GESTIONADAS

1. AYUDA PARA PROGRAMAS DE MEJORA DE LA EFICACIA DE LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS.

Base legal:
  Orden 20/04/1998 (B.O.R.M. 28/04/1998)
  Orden 10/10/1998 ( B.O.R.M 21/09/1998)
  Orden 15/06/1999 (B.O.R.M 21/06/1999)
  Orden 21/05/2001 (B.O.R.M 30/05/2001)
  Corrección de errores de la Orden 21/05/2001 (B.O.R.M. 24/12/2001)

Objetivo:

Ayudar a las entidades agrarias a desarrollar programas sobre formación, y trasferencia tecnológica, introducción de tecnologías en agricultura y ganadería, producción y sanidad animal y erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales.
Beneficiarios:
Estas ayudas están dirigidas a las Organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) y sus federaciones.

Requisitos:

Solicitud en impreso normalizado

Memoria del programa en el que se reflejen los siguientes datos:

Actividades a desarrollar.
  Relación de explotaciones ganaderas y su censo.
  Metodología y su calendario de trabajo.
  Personal técnico responsable del programa.
  Indicadores para la evaluación de los resultados.
  Presupuesto por capitulos del programa.
  Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización y de su representante.
  Certificación bancaria del código cuenta cliente.

Convocatoria, tendrá carácter anual y su plazo de presentación finalizará el 15 de enero.

2. INDEMNIZACIONES POR SACRIFICIO OBLIGATORIO DE ANIMALES DEBIDO A LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES.

Base legal:
R.D. 1328/2000 (B.O.E. 8/07/2000)
Orden 15/12/2000 (B.O.E. 19/12/2000)
Orden 15/12/2000 (B.O.E. 16/12/2000)

Estas indemnizaciones se aplican una vez sacrificados los animales de forma obligatoria, como consecuencia de la aplicación de los programas de erradicación de enfermedades.

3. INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES DE GANADO CAPRINO DE RAZA MURCIANO-GRANADINA POR SACRIFICIO OBLIGATORIO DE ANIMALES EN EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN.

Base legal:
Orden 13/07/2000 (B.O.R.M. 26/07/2000)

Esta indemnización es complementaria a la establecida estatalmente para los ganaderos de caprino de raza murciano-granadina que sacrifiquen animales como consecuencia de la aplicaión de programas de erradicación.
Los propietarios de los animales deberán pertenecer a ADS y los animales ser destruidos higiénicamente "in situ".

4. AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DONDE SE SACRIFICAN ANIMALES ENFERMOS DEBIDO A LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES.

Base legal:
Orden 25/07/1994 (B.O.R.M. 29/07/1994)
Orden 30/10/1998 que modifica la anterior (B.O.R.M 5/11/1998)

Esta línea de ayuda se establece con la finalidad de garantizar que los ganaderos afectados por el sacrificio obligatorio de animales, como consecuencia de la aplicación de los programas de erradicación de enfermedades, cobren las indemnizaciones de manera inmediata.

Procedimiento:
El ganadero, una vez sacrificados los animales , solicitará la ayuda mediante solicitud formalizada.
La Consejería notificará la interesado la concesión de la ayuda y las condiciones del préstamo.
El interesado deberá aportar esta notificación ante la entidad financiera a la que solicite el crédito, junto el D.N.I..
La entidad financiera abonará al ganadero el importe del adelanto del total de la indemnización.

OTRAS ACTIVIDADES:

CONCESIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN DE LA ESPECIE OVINA Y CAPRINA.

Base legal:
R.D. 205/1996 (B.O.E. 29/02/1996)
Orden 18/03/1998 (B.O.R.M. 25/03/1998).