Agricultura, Ganadería y Pesca
Asociacionismo Agrario
1.2 Capital Social y Socios
Toda Sociedad Agraria de Transformación deberá constituir un capital social formado por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, no pudiendo constituirse si no está suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un 25% de cada participación.
CONDICIONES PARA PROMOVER LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.T.:
Cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
Titular de Explotación Agraria o Forestal, bien como propietario o como arrendatario. Deberá acreditarse mediante cualquier documento admisible en derecho y en caso de arrendamiento aportando en contrato previamente liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Trabajador autónomo, cuenta propia o ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Lo acreditará mediante certificación de la seguridad social.
Titular de explotación ganadera. Lo acreditará con la cartilla ganadera.
Persona Jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria.
Deberá aportar estatutos, certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la S.A.T. a constituir, aportación al capital social de la misma y acreditación del representante designado para actuar ante la S.A.T. en constitución.
ADMISIÓN Y BAJA DE SOCIOS:
Los Estatutos Sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios, así como las causas de baja y sus efectos.