Reúnen la condición de electores los trabajadores mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes; incluyendo a los que estén vinculados a la empresa como fijos discontinuos, así como a los que lo estén mediante contrato de duración determinada.
En las Administraciones Públicas:
Tendrán la condición de electores los funcionarios de la unidad electoral que se encuentren en situación de servicio activo.
Elegibles
En las Empresas.
Son elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses.
En las Administraciones Públicas
Son elegibles los funcionarios que se encuentren en servicio activo en la Administración en cuyas elecciones sindicales se desea concurrir.
Numero de representantes:
Delegados de personal
Empresas entre seis y diez trabajadores puede haber uno si así lo deciden los trabajadores por mayoría.
Empresas entre diez y treinta trabajadores, tendrán un delegado.
Empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve tendrán tres delegados.
Comité de empresa.
Existirá uno en cada empresa o centro de trabajo de más de cincuenta trabajadores con los siguientes miembros según el numero de trabajadores:
De 50 a 100 Cinco
De 101 a 250 Nueve
De 251 a 500 Trece
De 501 a 750 Diecisiete
De 751 a 1000 Veintiuno
1001 o más Dos por cada mil o fracción con un máximo de 75.
De entre sus miembros elegirán un presidente y un secretario.
El proceso electoral en empresas, centros de trabajo y administraciones públicas