a) Los sindicatos legalmente constituidos o las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deben tener una denominación concreta. En este caso los resultados se atribuyen a la coalición.
b) Los trabajadores y grupos de funcionarios que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio o unidad electoral, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Proclamación de candidaturas
Si son correctas las candidaturas presentadas, la mesa las proclamará, en los plazos establecidos al efecto. Contra el acuerdo de proclamación se puede reclamar dentro del siguiente día hábil, resolviendo la propia mesa en el posterior día hábil.