Se pueden reseñar tres plazos registrales según materias:
Como mínimo 1 mes antes del inicio del proceso electoral.
No antes de un 1 mes ni más allá de 3 meses del registro del preaviso en la oficina electoral.
A) Menos de 50 trabajadores:
1. Acta global de escrutinio para delegados de personal (Modelo 5/hoja2)
2. Acta de constitución de mesa (Modelo3)
3. Acta de escrutinio por triplicado (Modelo 5/hoja1)
4. Papeleta de votos nulos o impugnados
B) 50 o más trabajadores
1. Acta global de escrutinio para Comité de empresa o Junta de personal.(Modelo7/hoja3)
2. Acta de constitución de Mesa. (Modelo 3)
3. Acta de constitución de las restantes mesas si las hubiere. (Modelo 4)
4. Escrutinio de cada mesa.(Modelo 6/hoja1, Modelo 6/ hoja2, Modelo 6/hoja3
5. Actas globales de escrutinio. (Modelo 7/hoja1, Modelo7/hoja2, y por triplicado (modelo 7/hoja3)
6. Representantes elegidos por triplicado (Modelo 7/hoja 3)
7. Papeletas de votos nulos o impugnados.
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Trabajo
Servicio de Relaciones Laborales
Oficina Pública de Elecciones
C/ Villaleal, nº 2. 30.001
Murcia