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Unión Europea y Acción Exterior
Información Unión Europea

Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

(Capítulo 2 TUE )

Establecida por el Tratado de Maastricht, actualmente está regulada en el capítulo 2 del Tratado de la Unión Europea y prevé la definición progresiva de una política común de defensa que podría conducir, llegado el caso, a una defensa común aunque a día de hoy las grandes diferencias entre los Estados miembros, en cuanto a capacidades y opiniones en materia de seguridad y defensa, no han permitido conseguir ese objetivo.

Los objetivos y orientaciones generales de la PESC son determinados por el Consejo Europeo y se articulan a través de instrumentos jurídicos propios (decisiones y acciones comunes) adoptados por unanimidad en el Consejo de la Unión Europea sobre la base de esas orientaciones generales, quedando excluida la adopción de actos legislativos.

El Tratado de Lisboa refuerza el papel del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el fin de aportar mayor coherencia y eficiencia en la acción exterior de la Unión y mejorar el papel y visibilidad de la Unión en el mundo. También ha reconocido una “cláusula de solidaridad” que establece que la Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano.

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