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Agricultura, Ganadería y Pesca
Asociacionismo Agrario

3.3.1 Procedimiento de disolución y cancelación

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SS.AA.TT. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE UNA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN

Para proceder a la Disolución de una S.A.T. es necesario que concurra alguna de las causas reseñadas en el artículo 13 del Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, enumeradas a continuación:

a)  El Acuerdo de la Asamblea General, expresamente convocada al efecto, adoptado en primera convocatoria por los dos tercios de los socios, y en segunda por mayoría simple de éstos, debiendo estar, en todo caso, representado al menos el 50% del Capital Social.

b)  El cumplimiento del plazo para el que se había constituido, salvo que se hubiere acordado su ampliación con anterioridad.c)  La conclusión del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.d)  La cesación o abandono de las actividades sociales durante un período continuado de dos años.e)  La alteración sustancial de los caracteres propios que configuran la Sociedad, el incumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción o la vulneración de las normas que la regulan.f)   Las demás especificadas en sus Estatutos Sociales.

Para la inscripción de la Disolución en el Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deben presentar en dicho Registro (Pl. Juan XXIII, nº 4 - 30008 Murcia) una copia del Acta de la Asamblea General o certificación literal de la misma, expedida por el Secretario de la S.A.T., con el Visto Bueno del Presidente, que recoja el Acuerdo de Disolución y su causa.

Una vez acordada la Disolución se inicia el proceso de liquidación, cuya duración será de un año (artículo 14.2 del Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto), durante el cual la S.A.T. conservará su personalidad jurídica a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número de registro la frase "en liquidación".

La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:

a)  Nombramiento del la Comisión Liquidadora: podrá ser designada por la misma Asamblea General que acordó la disolución, debiendo estar integrada por un número impar de socios (3 ó 5). Cuando no sea posible su constitución la formarán los miembros de la Junta Rectora en la fecha de disolución. Actuarán colegiadamente y sus acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas.

b)  Realizadas las operaciones de liquidación, la Comisión Liquidadora presentará el Balance Final para su aprobación por la Asamblea General, solicitando a continuación la cancelación de la S.A.T. en el Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL REGISTRO

  • Deberán remitir al Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la siguiente documentación:
  • Certificación del Acta de la Asamblea General que nombró la Comisión Liquidadora.
  • Certificación del Acta de la Asamblea General que aprobó el Balance Final y copia del mismo, presentado por la Comisión Liquidadora.
  • Justificante de la Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600), de su disolución.