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Agricultura, Ganadería y Pesca
Pesca y Acuicultura

Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso

La protección general de los ecosistemas marinos, y en particular la de aquéllos que influyen de forma determinante en la conservación y regeneración de los recursos pesqueros, se ha convertido en una de las medidas prioritarias de las políticas de pesca marítima no solo a nivel nacional sino también en el ámbito comunitario e internacional, y es uno de los objetivos de la Ley 2/200/, de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia.

Los estudios realizados de caracterización y diagnóstico integral del ecosistema marino de la zona de Cabo Tiñoso no han venido sino a confirmar la singularidad e importancia de este enclave marino, con un elevado valor ecológico motivado entre otros factores por la presencia de fanerógamas marinas, cuevas sumergidas o arrecifes artificiales, y ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar al mismo de un régimen especial de protección en orden a garantizar la regeneración de los recursos pesqueros de la zona.

El Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, declara como Reserva Marina las aguas interiores en dos áreas:

1.- Aguas interiores comprendidas entre la línea de costa y la isóbata de 50 metros de profundidad del entorno de Cabo Tiñoso hasta Isla Plana.

2.- Área marina delimitada por la franja de 500 metros alrededor de la costa de la Isla de Las Palomas.

Por otra parte, en las aguas exteriores, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos. El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre las líneas de base rectas y la isóbata de los 50 metros de profundidad, considerándola como Reserva Integral.

En total la Reserva Marina, considerando tanto las aguas interiores como las exteriores, tiene una superficie de 1.173,79 hectáreas.

Tabla Cabo Tiñoso

Representación Cabo Tiñoso

Zonificación de la Reserva Marina

Para facilitar la gestión de la reserva, y en base a los valores ecológicos existentes, se establecen las siguientes Células:

• Célula A: área marina delimitada por una distancia de 500 metros alrededor
• de la costa de la Isla de Las Palomas.
• Célula B o Área de Reserva Integral: aguas interiores comprendidas entre la isóbata de los 50 metros y las posiciones geográficas “1-2” y “3-4”
• Célula C: aguas interiores comprendidas entre la isóbata de los 50 metros y las posiciones geográficas “3-4” y “5-6”
• Célula D: aguas interiores comprendidas entre la isóbata de los 50 metros y las posiciones geográficas “5-6” y “7-8”

 

Posición  Posiciones Coordenadas geográficas GCS WGS 1984  Coordenadas UTM
1 01º 6,931’W 37º 32,572’N 666482,081 4156766,675
2 01º 6,744’W 37º 32,317’N 666756,765 4156766,440
3 01º 7,709’W 37º 32,317’N 665345,522 4156272,269
4 01º 7,714’W 37º 32,149’N 665345,519 4155961,299
5 01º 10,190’W 37º 32,618’N 661680,895 4156756,713
6 01º 10,197’W 37º 32,364’N 661680,406 4156286,603
7 01º 12,572’W 37º 34,370’N 658111,924 4159928,334
8 01º 12,600’W 37º 33,173’N 658112,245 4157715,591

 

Plano reserva

Regulación de los principales usos de la Reserva Marina

Para cada una de las Células en las que se zonifica la Reserva Marina se regulan los principales usos y actividades existentes en la zona:

  • Pesca profesional
  • Pesca recreativa (desde tierra, embarcación y submarina)
  • Fondeo de embarcaciones
  • Actividades subacuáticas (buceo autónomo recreativo)
  • Etc.

Asimismo, próximamente, tanto la pesca profesional como las actividades subacuáticas se regularán de forma más detallada.

Plano regulación

 

Autorizaciones para la práctica del BUCEO AUTÓNOMO RECREATIVO

En el Decreto por el que se declara la Reserva Marina (Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso) .se procede a la regulación de una serie de usos y actividades entre las que se encuentra el fondeo de embarcaciones y las actividades subacuáticas, que afectan o pueden afectar directa o indirectamente a las actividades que los clubs y centros de buceo, o los buceadores particulares, llevan a cabo en el ámbito de la Reserva Marina.


Respecto al fondeo de embarcaciones, se establece lo siguiente:

1.- Queda prohibido el fondeo de embarcaciones en la célula B o área de reserva integral así como sobre el lecho de las Praderas de Posidonia

2.- El fondeo de embarcaciones dentro del ámbito de las células A y C sólo se podrá realizar en los puntos de amarre expresamente habilitados a tal fin por la consejería con competencias en materia de pesca.

Respecto a las actividades subacuáticas, se destaca lo siguiente:

1.- Queda prohibida la práctica del buceo autónomo recreativo dentro del ámbito de la célula B. No obstante lo anterior, la consejería con competencias en materia de pesca podrá autorizar, bajo condiciones controladas, la práctica de dicha actividad en los siguientes puntos:

  Coordenadas geográficas GCS WGS 1984
Cabo Falcó  01º 07,208’ W 37º 32,115 N
Obaza  01º 07,253’ W 37º 32,212 N

2.- Para la práctica de dicho buceo en las células A y C, se requerirá estar en posesión de una autorización de inmersión expedida por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, quién podrá asimismo establecer cupos en función del estado de los recursos pesqueros, así como de sus ecosistemas asociados.

Posteriormente se regula mediante Orden el ejercicio de las actividades subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso (Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso).

En esta Orden se establece que para el ejercicio de actividades subacuáticas dentro del ámbito de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso será necesario disponer de la correspondiente autorización, que será otorgada por la Dirección General competente en materia de pesca, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente.

Las autorizaciones se concederán por orden de presentación de solicitudes y pago de las tasas.

Se establecen los siguientes tipos de autorización:

a) Autorizaciones colectivas de inmersión. Son las autorizaciones obtenidas a partir de las solicitudes presentadas tanto por centros de buceo cuyo objeto de actividad sea la oferta de contratación de inmersiones para terceros, como por clubs de buceo en relación a sus socios.
b) Autorizaciones particulares de inmersión. Son las autorizaciones obtenidas a partir de las solicitudes presentadas por uno o varios buceadores particulares que no desean contratar los servicios de un centro de buceo o que aun perteneciendo a un club, optan por solicitar la autorización en su nombre, sin intermediación de éste.

Las solicitudes de autorización se presentarán a través de los modelos normalizados publicados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), código de procedimiento nº 1153 “Autorización para realizar inmersión en las Reservas Marinas de Interés Pesquero”, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de buceadores particulares, declaración responsable incluida en la solicitud, en la que se haga constar:

- El cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima y navegación, así como la posesión de las titulaciones, licencias, certificados médicos y seguros obligatorios para la práctica de la actividad.
- La superación del test de buceo establecido en la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas.
- La superación del curso de “Buceo responsable en reservas marinas” disponible en www.formacarm.es.

b) En el caso de los centros y clubs de buceo:

- Declaración responsable incluida en la solicitud, en la que por parte del responsable del centro o club se haga constar que se ha llevado a cabo la comprobación, para todos los buceadores, de su identidad y de los extremos referidos en la letra anterior.
- Para los centros de buceo, el listado de patrones y monitores (en el que figurará su nombre completo, DNI y titulación).
- Para los clubs de buceo, la documentación acreditativa de constitución y listado de socios (en el que figurará el nombre completo, DNI y titulación del socio).

Los centros y clubs de buceo están obligados a solicitar la autorización correspondiente por medios electrónicos con arreglo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Para agilizar la tramitación de este tipo de autorizaciones la Administración Regional ha diseñado una aplicación para la tramitación electrónica de autorizaciones colectivas de inmersión, disponible en la siguiente dirección:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=48297&IDTIPO=100&RASTRO=c494$m

Los centros y clubs de buceo podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de pesca una clave de acceso a dicho portal web de la CARM para la tramitación electrónica de autorizaciones colectivas de inmersión.

Téngase en cuenta que para el caso de los clubs de buceo, éstos únicamente podrán solicitar la autorización de inmersión para sus socios.

Tanto las zonas de buceo autorizables, como los horarios, el régimen de ocupación y cupos de inmersión, así como otros aspectos relacionados con la práctica de la actividades subacuáticas, y las obligaciones y prohibiciones, pueden ser consultadas en la citada Orden de 30 de julio de 2020 (BORM nº186 del miércoles 12 de agosto de 2020).

RESUMEN:

Para los Clubs y Centros de Buceo:

Los centros y clubs de buceo que tenga la intención de llevar a cabo inmersiones en el ámbito de la Reserva Marina de Cabo Tiñoso deberán obtener una autorización de inmersión que tramitarán a través del PROGRAMA INFORMÁTICO DE AUTORIZACIONES DE INMERSIÓN EN AGUAS INTERIORES DE LAS RESERVAS MARINAS DE CABO DE PALOS ISLAS-HORMIGAS Y DE CABO TIÑOSO:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=48297&IDTIPO=100&RASTRO=c494$m

El Patrón de la embarcación deberá llevar consigo una copia de la autorización de inmersión, así como la documentación acreditativa de la identidad de los buceadores (DNI), los cuales, en caso de ser solicitados, deberán ser entregados al personal del Servicio de Pesca y Acuicultura que se encuentre en labores de inspección y vigilancia en la Reserva para su comprobación.

La autorización de la inmersión y la documentación acreditativa de la identidad podrá portarse en medios electrónicos, por parte del patrón de la embarcación.

Para los Particulares:

Aquellos particulares que quieran practicar el buceo autónomo en el ámbito de la Reserva deberán solicitar una autorización de inmersión bien de manera presencial, o de mediante medios electrónicos. Para presentar la solicitud de manera presencial podrá hacerlo a través de cualquiera de los Registros de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7188&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267,40987

Deberán cumplimentar un formulario, siguiendo las instrucciones que vienen recogidas en el mismo, con una antelación de al menos 5 días hábiles a la fecha de la inmersión, teniendo validez para la fecha solicitada.

Para tramitar la solicitud por medio electrónicos, se presentará a través de los modelos normalizados publicados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), código de procedimiento nº 1153 “Autorización para realizar inmersión en las Reservas Marinas de Interés Pesquero”.

En ambos casos se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Titulación que habilite para la práctica de actividades subacuáticas
b) Seguro de accidentes y responsabilidad civil en vigor
c) Informe o Cuestionario médico del buceador o Certificado médico oficial en su caso 
d) Certificado superación de haber superado el curso de Buceo responsable en reservas marinas disponible en www.formacarm.es.
e) Certificado de haber superado el test de buceo establecido en la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas, así como cumplir con las obligaciones establecidas en la misma.
f) Solicitud de autorización cumplimentada (Incluir todos los buceadores, zonas de buceo y horario).

CONTACTO/SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL

Dirección Postal:

Servicio de Pesca y Acuicultura
C/ Campos n.º 4 – 2ª planta. Edificio “Foro”
30201 Cartagena (Murcia)

Correo electrónico: serviciopesca@carm.es

Teléfono y Fax:

Teléfono: 968 32 66 35
Fax: 968 32 66 44

 ENLACES A DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

1. Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso

2. Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos

3. Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso

4. Plano de límites y zonificación de la Reserva Marina de Cabo Tiñoso

5. Plano de regulación de usos de la Reserva Marina

6. Modelo de Formulario de solicitud de autorización de inmersión

7. Cuestionario médico del buceador

8. Certificado de haber superado el test de buceo establecido en la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas