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Licencias y permisos

El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, regula además de la jornada y horario de trabajo, los permisos y licencias reconocidos al personal funcionario al servicio de la Administración Regional. En el Servicio de Personal no Docente se tramitan con carácter general aquellos permisos y licencias que tienen incidencia en la nómina del personal, o exigen la sustitución del trabajador o la constancia en el expediente personal. En otro caso la concesión de tales permisos corresponde al responsable directo de la unidad en la que se prestan servicios, que en el caso de los centros docentes es el Director y, respecto a los funcionarios sometidos a control horario, su Jefe de Servicio.

Las solicitudes de permisos se presentarán en cualquier registro oficial, incluidas las ventanillas únicas, con el visto bueno del responsable directo del personal y acompañadas de original o fotocopia compulsada de la documentación preceptiva en cada caso

Además de la documentación adjunta en la sección de contenidos asociados, puede referirse a la siguiente documentación en papel:

  • Circular 3/2006, de 9 de octubre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento del Acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación el 18 de mayo de 2006, sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (Plan Concilia).
  • Circular 1/2005, de 6 de abril, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento del apartado 7.5 del acuerdo marco de 28 de octubre de 2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el periodo 2005-2007.
  • Circular 3/2005, de 2 de diciembre de la Dirección General de la Función Pública, sobre el disfrute del permiso para asuntos personales sin justificación durante las fiestas de Navidad.