Seguridad y Salud Laboral
Empresas y Prevención de Riesgos Laborales
Inspección Médica
En relación con el personal docente, funcionario de carrera y en prácticas, la Inspección Médica de Personal tiene las siguientes competencias:
a) Control del absentismo laboral, realizando a tal efecto:
La gestión de los partes médicos correspondientes.
Visitas al domicilio particular del funcionario.
Entrevistas con los empleados en las dependencias de la Inspección Médica de esta Consejería.
Realización de exámenes de salud.
Requerimiento de documentación médica complementaria.
Recabar información a los profesionales médicos de las entidades privadas o del servicio público de salud.
Cualquier otra medida que se considere adecuada para el desarrollo de esta competencia.
b) Solicitar al interesado los informes, resultados de distintas pruebas y exploraciones, y requerir la práctica de otras nuevas que se estimen precisas para un mejor conocimiento del actual proceso de curación.
Los interesados estarán obligados a atender los requerimientos que, en el ejercicio de sus funciones, le efectúe esta Inspección.
c) Informar todas las solicitudes de licencias por enfermedad común o accidente, sea o no en acto de servicio, y efectuar propuesta de revisión o confirmación de tales licencias, así como proponer la correspondiente alta, en su caso.
d) Informar los expedientes de jubilación por incapacidad permanente para el servicio solicitados a petición de parte o iniciados de oficio..
e) Informar las solicitudes de comisiones de servicio de carácter humanitario de los funcionarios docentes.
f) Informar sobre la procedencia o no de someter a reconocimiento médico a los funcionarios docentes, a requerimiento de la Dirección General de Personal y a los funcionarios sujetos a expediente disciplinario, a petición de los instructores de los mismos.
g) Cuantas otras les son encomendadas por el Director General de Gestión de Personal o por el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Participación en los temas de asesoramiento preventivos a docentes.
i) Realización de estudios estadísticos sobre licencias.
En relación con los Funcionarios interinos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección Médica efectúa el estudio y seguimiento de los procesos de enfermedad en el ámbito de sus competencias, pudiendo solicitar a los interesados y a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad los informes y certificaciones que considere conveniente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a esta última. Así mismo, emite los informes médicos de este personal que le son requeridos por la Dirección General de Personal.
Respecto del Personal de Administración y Servicios de los centros docentes, la Inspección Médica de Personal, con relación a los funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, incluidos unos en MUFACE y otros en el Régimen General de la Seguridad Social, efectuará el estudio y seguimiento de los procesos de enfermedad en el ámbito de sus competencias, pudiendo solicitar a los interesados los informes y certificaciones que considere conveniente. Así mismo, emitirá los informes médicos de este personal que le sean requeridos por la Dirección General de Personal.
Respecto de la gestión de las Licencias por enfermedad el procedimiento de trabajo es el siguiente:
En el plazo de cinco días desde su recepción en los centros docentes, se dará traslado de los mismos al Servicio de Personal correspondiente, el cual traslada a la Inspección Médica dichos partes de baja por enfermedad o accidente que cursen los funcionarios decentes dependientes de la Consejería de Educación.
Cuando del examen de los partes médicos existiera discrepancia con el contenido de los mismos, por entender que el empleado no se encuentra impedido para la prestación ordinaria del servicio, los facultativos de la Inspección Médica de Personal formularán propuesta motivada de denegación de la licencia o de extinción de su disfrute.
A la vista del informe emitido por la Inspección Médica el Director General de Personal podrá denegar la licencia por enfermedad.