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Cultura
Protectorado de Fundaciones

La Creación de Fundaciones

¿Cómo se crean nuevas Fundaciones? 

El protectorado de Fundaciones de esta Consejería, ofrece asesoramiento a quienes tengan interés en la constitución de una fundación, en relación con la normativa aplicable a ese proceso, para aquellas cuyos fines estén relacionados con la educación y siempre que desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Cuándo tienen personalidad jurídica las Fundaciones?  

Las Fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

¿Quiénes pueden crear Fundaciones?  

Podrán constituir Fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas. las Fundaciones podrán constituirse por actos inter vivos o mortis causa.

¿Cuáles son las reglas básicas para elegir el nombre de una Fundación?  

La Ley exige  que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.

¿Qué nombres no se pueden usar para las Fundaciones?  

a) No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

b) No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.

c) La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.

d) No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.

e) Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.

f) La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación especifica.

¿Cómo podemos saber si el nombre para una Fundación ya está reservado para otra?  

Para ello, debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación de que una determinada denominación está o no está previamente inscrita, que debe acompañarse a la escritura de constitución. La certificación negativa de denominación debe haber sido expedida, como, máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. El nombre solicitado se reserva durante seis meses si se solicita prórroga de denominación. Si han transcurrido mas de seis meses, debe solicitarse como si se tratara de nueva denominación.

¿Qué contenidos deben tener los estatutos de una Fundación?  

Los Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente:

a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita

b) Fines fundacionales

c) Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.

d) Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.

e) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Toda disposición de los Estatutos o manifestación de la voluntad del Fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro.

¿Qué cantidad de dinero o bienes es necesaria para crear una Fundación y cómo se aporta?  

La dotación fundacional puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La dotación deberá alcanzar un valor económico de 30.000 € (Euros). Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial, será al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores negociables, ingresados en entidad bancaria, debe solicitarse a ésta un certificado acreditativo del depósito.

Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución, tasación realizada por un experto independiente.

Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

¿Qué contenidos debe tener la escritura pública de constitución de una Fundación?  

La escritura pública de constitución deberá contener, al menos:

a) Datos personales de las personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.

b) Datos de las personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.

c) Los acuerdos previos de habilitación de los fundadores. Si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.

d) La voluntad de constituir la fundación

e) La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.

f) Los estatutos de la fundación

g) La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

h) Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple para su presentación en el Registro de Fundaciones.

¿Es vinculante el informe del protectorado para crear una Fundación?  

Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta necesario el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación.

¿Cuándo se solicita la inscripción de la Fundación en el Registro?  

La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente deberán presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de seis meses desde el otorgamiento de la misma.

¿Qué ocurre si no se pide la inscripción de la Fundación en el Registro?  

Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.