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Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
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Consejo Consultivo de Castilla y León: Dictamen 390/2021. No cabe apreciar el incumplimiento de la obligación principal del contrato al que se refiere el artículo 211.1.f) de la LCSP, por incumplimientos de escasa entidad.(Documento [.pdf] 0,64 MB)
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Es necesaria la aportación documental del plan de igualdad y de su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos a fin de demostrar que no se está incursa en la prohibición de contratar del art. 71.1 d) LCSP(Documento [.pdf] 214,03 KB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León: Errores en las ofertas(Documento [.pdf] 0,61 MB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: Resolución 18/2025. Acto de trámite cualificado. Exclusión. Error en la oferta: precio ofertado superior al presupuesto de licitación. No es un error material de la oferta sin consecuencias respecto de la igualdad de trato de las partes. La entidad recurrente alega que el secreto de la oferta depende de los funcionarios. Se evidencia que se ha producido la revelación de las ofertas económicas antes de la apertura del sobre 2, lo cual es concluyente para este Tribunal para desestimar el recurso. Se alega por la recurrente que en cuanto al documento que presentó para tener por no formulada la documentación aclaratoria de la oferta (donde se veían los precios), posteriormente se desistieron. No existe desistimiento del trámite, 94 LPACAP. Los actos del recurrente imposibilitaron la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.2 LCSP, y que la recurrente infringió el carácter secreto de su proposición económica en los lotes afectados, ex artículo 139.2 LCSP). Desestimación.(Documento [.pdf] 427,34 KB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0007/2025. Fecha Resolución: 9/1/2025. Descripción: Recurso contra la adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Invocación de fraude de ley por la compensación de los costes de las dos modalidades del servicio previstas en el pliego, uno de los cuales es objeto de un importante descuento en la oferta. Alegación de incumplimiento del salario mínimo profesional y del convenio colectivo aplicable, en lo que se refiere a la mano de obra del servicio afectado por el mayor descuento. Alegación de falta de aptitud del adjudicatario, por no reunir una autorización para la manipulación de equipos a presión. Desestimación del recurso: no se aprecia fraude de ley, el permitir el pliego expresamente descuentos de hasta el 100%. La oferta de la adjudicataria, incursa en valores anormales o desproporcionados, fue admitida por la Administración, al justificarse su viabilidad económica y el respeto de la normativa laboral en la mano de obra necesaria para la ejecución del servicio, que es integral, pese a tener dos manifestaciones (mantenimiento correctivo y preventivo). Y la autorización para la manipulación de equipos a presión (cuya exigibilidad no resulta de los pliegos) se salvaría con la previsión del PCP de que el adjudicatario, en la fase de ejecución, ha de contar con las certificaciones y autorizaciones en cada caso exigibles.(Documento [.pdf] 501,56 KB)
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Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia: INFORME 9/2021, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CON MISMO EQUIPO TÉCNICO A DOS LOTES DE DISTINTO OBJETO DEL QUE PUEDE RESULTAR INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERÉS(Documento [.pdf] 291,42 KB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: Resolución 21/2025. Declaración de desierto: equiparado a la adjudicación. Incumplimiento de prescripciones técnicas en cuanto al equipo de trabajo. Alegaciones imprecisas en cuanto al valor de los convenios colectivos, jerarquía normativa. Doctrina al respecto. Desestimación.(Documento [.pdf] 413,59 KB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0170/2025. Fecha Resolución: 7/2/2025. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Desestimación. La segunda clasificada pretende exclusión de adjudicataria por falta de registro de plan de igualdad. Se aplica el Acuerdo del Pleno del Tribunal sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a con un Plan de Igualdad, adoptado el 26 de septiembre de 2024, y se desestima el recurso al iniciarse el expediente ante de la entrada en vigor de La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto.(Documento [.pdf] 501,56 KB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: Resolución 621/2024 Adjudicación. Doctrina sobre competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales, se desestima la pretensión de la entidad adjudicataria sobre incompetencia de este Tribunal. En la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, el sistema de puntuación de las ofertas utilizado en el informe de valoración y aceptado por la mesa no se compadece con las previsiones al efecto contempladas en el pliego. No se aprecia la concurrencia de conflictos de intereses en la empresa adjudicataria conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la LCSP. No procede la constitución de aval solicitada por la recurrente.(Documento [.pdf] 422,23 KB)
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Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias: Informe 5/2013, de 13 de junio, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos de arrendamiento y de enajenación de bienes inmuebles de una entidad pública empresarial municipal(Documento [.pdf] 209,35 KB)
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: Resolución 458/2024. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es exigible respecto de los sistemas de información a suministrar por imperativo legal que viene determinado por el objeto del contrato. La exigencia de su cumplimiento en nivel alto está justificada por el objeto del contrato, no pudiendo entenderse la misma como desproporcionada o restrictiva de la competencia. Fecha:18/10/2024. Número de recurso: Recurso 402/2024(Documento [.pdf] 421,82 KB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0417/2025. Fecha Resolución: 20/3/2025. Descripción: Recurso contra pliegos en acuerdo marco de suministro, LCSP. Estimación parcial. Falta desglose precios unitarios de las prestaciones objeto del contrato. Falta de concreción del certificado exigido de conformidad con el ENS. Causa de resolución genérica. Seguro de riesgos profesionales como condición especial de ejecución. Limitación injustificada de la concurrencia. Discrecionalidad del órgano para configurar prescripciones técnicas.(Documento [.pdf] 0,5 MB)
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Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia: INFORME 2/2021, DE 18DE JUNIO DE 2021. CONTRATACIÓN IRREGULAR. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. REVISIÓN DE OFICIO. OBRAS QUE DEBEN SER OBJETO DE LICITACIÓN. IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR URGENCIA.(Documento [.pdf] 421,4 KB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0377/2025. Fecha Resolución: 13/3/2025. Descripción: Recurso contra pliegos y adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Inadmisión y desestimación. Tercer clasificado. Se reitera doctrina sobre la legitimación del tercer clasificado. En cuanto al fondo, se realizan dos argumentos. El primero supone una impugnación indirecta de los pliegos: se reitera doctrina del TACRC: el recurrente no alega causa de nulidad, por lo que se inadmite el recurso contra pliegos. En cuanto al motivo de recurso contra la adjudicación, que consiste en que no se ha tenido en cuenta a la hora de considerar justificadas las ofertas incursas en presunción de temeridad de los dos primeros clasificados ciertos costes indirectos, se comprueba, a la vista de las ofertas presentadas, que no asiste razón al recurrente.(Documento [.pdf] 499,82 KB)
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0061/2025. Fecha Resolución: 23/1/2025. Descripción: Recurso contra adjudicación contrato de suministro, LCSP. Estimación parcial. Legitimación de tercer clasificado en la licitación que se dirige contra las dos ofertas anteriores. Integración de solvencia entre empresas integrantes de un mismo grupo empresarial, doctrina del Tribunal, necesidad de acreditar el compromiso de aportación de medios cuando la adjudicataria es empresa filial y acude a las capacidades de la empresa matriz cabecera de grupo. Obligación de permitir subsanar el defecto formal de presentar aquella acreditación. Anulación de la adjudicación con retroacción de actuaciones a fin de que se subsane aquel defecto. Valoración de las ofertas en lo atinente a los criterios evaluables mediante juicio de valor conforme a Derecho, por lo que se mantiene la clasificación de las ofertas.(Documento [.pdf] 501,29 KB)