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Agricultura, Ganadería y Pesca
Sanidad Veterinaria

Procedimiento para la Obtención de la Autorización de Transportista (A.T.)

El Real Decreto 1041/1997 de 27 junio por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte en el que se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 95/2 CE, indica en su artículo 5 la obligatoriedad de todo transportista de figurar inscrito en el registro correspondiente. 

Para ello, se creo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Registro de Transportistas (A.T.) al que podrán acceder todas aquellas personas que se dediquen al transporte de ganando y que cumplan las condiciones indicadas en este Real Decreto.

Las solicitudes, que serán dirigidas al Director General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se formalizarán en los modelos de impreso que figuran como anexos y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza de Juan XXIII, s/n - Murcia C.P. 30008-), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien por los medios telemáticos que contempla el artículo 45 de la citada Ley

En caso de faltar alguna documentación o de ser necesarios mas datos referentes al expediente serán requeridos al interesado concediéndole 10 días para subsanar estas deficiencias.

 El Director General de Ganadería y Pesca resolverá el expediente. La autorización o bien la resolución denegatoria, se enviará por correo al interesado.

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