Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos en General
Es una competencia que ejerce la CARM según R.D 1279/1994, de 10 de junio, a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas con carácter subsidiario con los Ayuntamientos.
INFRACCIONES .
LEVES: a. Admisión de menores. b. Venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores. c. Exceso en los horarios establecidos.
GRAVES: a. Carecer de licencia. b. Exceso de aforo. c. Quebranto de prohibición de ejercer la actividad. d. Comisión de dos faltas leves en plazo de 1 año. e. La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
MUY GRAVES: Las tres primeras faltas graves podrán ser consideradas como muy graves teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenazas colectivas.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
Infracción leve: a los tres meses de haberse cometido. Infracción grave: al año. Infracción muy graves: a los dos años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
SANCIONES.
Faltas muy graves: de 30.050,61 € a 600.000 €. Clausura del establecimiento. Faltas graves: 300,51 € a 30.050,60 €. Faltas leves: hasta 300,50 €.
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
Sanciones muy graves: cuatro años. Sanciones graves: dos años. Sanciones leves: un año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: -Por propia iniciativa, por conocimiento directo. -Por orden superior jerárquico. -Por petición razonada de organismo sin competencias. -Por denuncia por cualquier persona. Debiendo constar: Identidad del denunciante. Relato de los hechos. Fecha (y hora) de su comisión. Identidad de los responsables.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: El procedimiento sancionador se termina con Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la cual puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 2 meses para notificación acuerdo de inicio. 6 meses para todo tipo de infracción.