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Administración Regional/Local
Espectáculos públicos

Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos en General

Es una competencia que ejerce la CARM según R.D 1279/1994, de 10 de junio, a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas con carácter subsidiario con los Ayuntamientos.

INFRACCIONES .

LEVES:
a. Admisión de menores.
b. Venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores.
c. Exceso en los horarios establecidos.

GRAVES:
a. Carecer de licencia.
b.
Exceso de aforo.
c. Quebranto de prohibición de ejercer la actividad.
d. Comisión de dos faltas leves en plazo de 1 año.
e. La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

MUY GRAVES:
Las tres primeras faltas graves podrán ser consideradas como muy graves teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenazas colectivas.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.


Infracción leve:
a los tres meses de haberse cometido.
Infracción grave: al año.
Infracción muy graves: a los dos años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

SANCIONES.


Faltas muy graves
: de 30.050,61 € a 600.000 €. Clausura del establecimiento.
Faltas graves: 300,51 € a 30.050,60 €.
Faltas leves: hasta 300,50 €.

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.

Sanciones muy graves: cuatro años.
Sanciones graves: dos años.
Sanciones leves: un año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde  el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
-Por propia iniciativa, por conocimiento directo.
-Por orden superior jerárquico.
-Por petición razonada de organismo sin competencias.
-Por denuncia por cualquier persona.
      Debiendo constar:
      Identidad del denunciante.
      Relato de los hechos.
      Fecha (y hora) de su comisión.
      Identidad de los responsables.

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
El procedimiento sancionador se termina con Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la cual puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
2 meses para notificación acuerdo de inicio.
6 meses para todo tipo de infracción.