María del Rosario Barrena Calderón y Jorge Postigo García

Paletas de Inteligencias Múltiples basada en proyectos de aprendizaje (ABP) de un centro de educación especial (CEE)

Justificación

Este proyecto nace con la finalidad de ofrecer a los docentes de educación especial una batería de recursos para dar respuesta a la diversidad de su aula, y así poder llevar a cabo aprendizajes funcionales y de calidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) y el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 254, de 3 de noviembre), definen (.) en sus artículos 73 y 11, respectivamente, al alumno que presenta necesidades educativas especiales como: Aquél que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad y trastornos graves de la conducta.

Además, en la citada Ley su artículo 74.1, dispone que: La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurara su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (.) La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. En este sentido, los centros de educación especial están destinados al alunado con necesidades graves o permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, y con necesidades de apoyo extenso y generalizado, que requieran recursos humanos y materiales específicos, así como adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo que le corresponde por su edad, y cuyas necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinario. Todo ello supone un adaptación significativa de los elementos del currículo, así como la utilización de una metodologías didácticas específicas, por lo que se requiere de orientaciones que ayuden a los profesionales de estos centros y unidades a adecuar lo establecido en el referido Decreto 359/2009, de 30 de octubre, a las necesidades.

Tras este decreto 359/2009, de 30 de octubre, la Orden de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Región de Murcia (BORM núm. 137, de 17 de junio) establece, en su artículo 4, el catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado. Entre estas medidas específicas se encuentran las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación psicopedagógica, destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno graves de conducta. Son adaptaciones curriculares significativas todas aquellas que requieran de la supresión de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo prescriptivo, y la incorporación de aquellos más acordes a las necesidades del alumnado siempre que, considerados de forma global, impidan la consecución de los objetivos generales de la etapa.

Para la elaboración de cada paleta de inteligencia múltiple se ha utilizado el material de Alcaraz-Pérez Mínguez, D. et al. (2015), en los ámbitos de Conocimiento y Participación en el Medio Social y Natural, y Comunicación y Representación respectivamente para los alumnos/as del 2º Tramo de Educación Primaria de un centro de educación especial.

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