La importancia de integrar, con eficacia, excelencia y calidad, las artes escénicas en las enseñanzas obligatorias y aportar sus beneficios a la diversidad funcional

The Importance of Integrating, with Efficiency, Excellence and Quality, the Performing Arts in Compulsory Education and Contributing Their Benefits to Functional Diversity

Elvira Carrión Martín

Profesora de Danza aplicada al arte dramático de la ESAD de Murcia

Resumen: A partir del análisis del Real Decreto que establece el currículo básico de la Educación Primaria, R.D. 126/2014, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2014) y del Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. 198/2014, de 5 de septiembre (BORM del 6 de septiembre 2014), se observa la presencia de la Educación Artística y de la complejidad de los contenidos que esta engloba. Se considera necesaria la presencia de profesorado especializado en artes escénicas, titulados superiores en Arte Dramático y Danza, que puedan transmitir estas enseñanzas con eficacia, calidad y excelencia. El Arte Dramático y la Danza proporcionan al alumnado confianza en sí mismos, iniciativa personal y entusiasmo, al igual que contribuyen positivamente a la diversidad funcional, pues aportan beneficios terapéuticos al mejorar las actitudes y valores como la empatía, el respeto, la aceptación, tolerancia o la autoestima.

Palabras clave: artes escénicas, diversidad funcional, educación obligatoria, educación inclusiva, danza, teatro.

Abstract: Based on the analysis of the Royal Decree 126/2014, establishing the basic curriculum of Primary Education, and the Decree 198/2014 of the Autonomous Region of Murcia, the presence of Art Education and the complexity of its contents have been analysed. In view of the complexity of the said contents, it is deemed necessary to have teachers specializing in performing arts and graduates in Dramatic Arts and Dance, who may transmit these teachings with efficiency, quality and excellence. Dramatic Arts and Dance provide the students with self-confidence, personal initiative and enthusiasm and they positively contribute to functional diversity as well, since they result in therapeutic benefits because they improve attitudes and values, such as empathy, respect, acceptance, tolerance or self-esteem.

Key words: performing arts, functional diversity, compulsory education, inclusive education, dance, theatre.



Al situarnos en un espacio de debate y reflexión sobre la importancia y relevancia de la educación, formación y utilización de las artes escénicas como motor de cambio en el ámbito de la inclusión social de las personas con diversidad funcional, no se puede dejar pasar por alto que, desde el mismo momento en el que se nace, todo ser humano es diferente y, por tanto, posee diversidades funcionales, unas más visibles o apreciables que otras y por las que se le hacen más fácil o complicada su completa inclusión en la sociedad que hemos creado. Sin duda, no somos todos iguales, al contrario, somos muy diversos.

Una vez iniciada la etapa de escolarización de cualquier niño/a es el momento idóneo para poder incorporar toda la formación necesaria para su desarrollo integral y fomentar una educación inclusiva. Por ello, al referirnos a educación se debe contemplar la misma para todos los niños y niñas, incluyendo, a aquellos en dónde se precise:

"necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta"3.

Así se contempla en el Decreto nº 198/2014, publicado el 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que desarrolla la organización de la Educación Primaria según los artículos 16 al 21 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en línea con la recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, y como se ordena en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, más concretamente en su artículo 14.

En relación con todo ello y adentrándonos ahora en el marco de las Enseñanzas Artísticas surgen estas preguntas:

1. - ¿Están presentes las Artes escénicas en nuestras enseñanzas obligatorias?

2. - ¿Qué aportaciones y repercusiones podrían tener?, ¿Podrían utilizarse como motor de cambio para la inclusión social de las personas con diversidad funcional, desde la niñez?

A primera vista, al analizar el Real Decreto 126/2014 se observa que la presencia de la Educación Artística, en donde se deben ubicar las Artes escénicas, sí que se ha tenido en cuenta pues existe el área de Educación Artística, contestando así a la primera pregunta, pero en seguida se encuentra el primer gran problema, este no se compone de asignaturas troncales sino que es un área del bloque de asignaturas específicas, pudiendo ser cursada o no, pues se realizará:

"En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas: 1º Educación Artística, 2º Segunda Lengua Extranjera, 3º Religión . 4º Valores Sociales y Cívicos ."4.

Según el párrafo anterior, perfectamente, según dónde viva el alumnado, se les podría privar de la Educación Artística si la administración educativa o el centro docente escoge otra área del bloque de asignaturas específicas.

Ante esta situación volvemos a realizarnos nuevas preguntas en torno a la primera y se dejan abiertas sus respuestas para un posterior debate después de su reflexión:

1.1. ¿Acaso la Educación Artística no es un área que contribuye a la educación, no es un derecho, no contribuye al pleno desarrollo de la personalidad humana pues es un principio que forma parte en la convivencia de las personas y se debe respetar, por tanto, igual que al resto de principios?, pues así dice la Constitución española en el Título I. "De los derechos y deberes fundamentales", Capítulo segundo. "Derechos y libertades, Sección 1ª. "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas", en su Artículo 27, punto 1 y 2:

"1. Todos tienen el derecho a la educación . 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales."

1.2. ¿Se puede, entonces, privar al alumnado, según la comunidad autónoma o región en la que vivan, e incluso dependiendo del centro en donde estudien que conozcan, aprendan, se formen y disfruten en Educación Artística?

Por otro lado, en los Principios generales, Artículo 6, del mismo Real Decreto, 126/2014, dice:

"La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo" (p. 19353).

Profundizando en este texto se observa claramente la controversia, pues se desprende ahora que las Enseñanzas Artísticas, si tienen su espacio en la Educación obligatoria, son necesarias, se han contemplado y serán adaptables, como el resto de aprendizajes, a los diversos ritmos de trabajo. No se entiende, entonces, que sea un área a elegir y pueda no ser transmitida.

Si nos centramos en esta región, Murcia, y nos adentramos específicamente en el decreto 198/2014, en el Capítulo II. "Organización Curricular", Artículo 7. "Áreas", epígrafe 4, se advierte que en el bloque de las asignaturas específicas, dice:

"Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos deberán cursar las siguientes áreas en todos los cursos de esta etapa: a). b) Educación Artística. c).

Así pues, se indica que todo el alumnado debe cursar la Educación Artística, y en todos los cursos de la Educación Primaria, por lo que se puede confirmar que en esta región se avanza en formación artística en las enseñanzas obligatorias.

Si nos fijamos en las áreas del bloque de asignaturas troncales, que son: Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera, incluso se observa que en varias ocasiones se hace referencia y se recurre a lo artístico, por lo que se constata que es una herramienta muy útil en estas edades escolares.

En los contenidos de Ciencias Sociales, por ejemplo, en el bloque 4: "Las huellas del tiempo" se refleja como un estándar de aprendizaje en varios cursos si el alumnado "asume el comportamiento que debe cumplirse cuando visita un museo, un resto arqueológico o un edificio de interés histórico o artístico"; o si describe los principales movimientos artísticos y culturales de las Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea en España, incluyendo sus representantes más significativos; o en Ciencias de la Naturaleza, en el bloque 5: "La tecnología, objetos y máquinas" hay otro estándar que dice si el alumnado conoce a través de experiencias sencillas algunos de los avances de la ciencia en: el hogar y la vida cotidiana, la medicina, la cultura, el ocio, el arte, la música, el cine y el deporte, las tecnologías de información y la comunicación.

También, en las orientaciones metodológicas de algunas áreas como en Matemáticas se propone el que se puedan hacer algunas tareas, como la de hacer un mercadillo solidario en el que se venda a los padres objetos realizados por el alumnado en Educación Artística, aunque se podrían hacer muchísimas más tareas, y que además potenciaran la creatividad, como por ejemplo la representación de figuras geométricas con ejercicios de expresión corporal grupales, o ejecutar diversidad de danzas con dramaturgias para asimilar conceptos sobre Ciencias de la Naturaleza, entre muchas otras actividades.

Imagen 1. Actividad figuras geométricas: ejecutan aquí un círculo. Se van uniendo pie con pie hasta realizar la figura. Trabajan matemáticas, educación postural y flexibilidad Fuente: elaboración propia.

Analizando exclusivamente la presencia del Arte Dramático, se advierte como es un recurso bastante utilizado para varias áreas y en varios cursos.

En Lengua Castellana y Literatura, las dramatizaciones o lecturas dramatizadas son contenidos que aparecen en varias ocasiones en el bloque 1: "Comunicación oral: hablar y escuchar" y en el bloque 5: "Educación literaria/Literatura", además de ser también un criterio de evaluación y un estándar de aprendizaje evaluable de este último bloque.

En Primera Lengua Extranjera se hace referencia a ellas en las orientaciones metodológicas y en los contenidos de dicha asignatura, como se observa en el bloque 1: "Comprensión de textos orales", en el bloque 2: "Producción de textos orales: expresión e interacción", en el 3: "Comprensión de textos escritos", en el bloque 4: "Producción de textos escritos: expresión e interacción" y en los estándares de aprendizaje evaluables del bloque 2.

En Educación Física, como se dice en sus orientaciones metodológicas, en el punto nueve, el alumnado podrá observar, valorar y evaluar el funcionamiento de cada uno de sus compañeros en diversas tareas, entre ellas, dramatizaciones sencillas diseñadas por el alumno, y en el punto doce se hace referencia a que el docente deberá encargarse de eliminar los prejuicios que se han realizado durante años a la danza, entre otras actividades. Por ello aparece como un estándar de aprendizaje evaluable en varios cursos la dramatización, y también la ejecución de bailes y coreografías sencillas y fijadas, de danzas tradicionales, de diversas culturas, populares, autóctonas, multiculturales y de épocas.

Imagen 2: Diversidad de danzas. Fuente: elaboración propia.

Destacar el bloque de las Actividades físicas artístico-expresivas, que no son otra cosa que todo aquello que se trabaja desde el teatro y la danza, así en este bloque se trabaja también:

"Posibilidades y recursos expresivos del cuerpo: mímica y gestos. Disfrute mediante la expresión a través del propio cuerpo. Mensajes corporales sencillos: observación y comprensión. Desarrollo de la creatividad. Exteriorización y gestión de emociones y sentimientos a través del cuerpo, el gesto y el movimiento, mostrando desinhibición. Posibilidades expresivas del movimiento relacionadas con el espacio, tiempo y la intensidad" (p. 33337).

Y también en otros bloques de la Educación Física como en las "Habilidades motrices", "El cuerpo: imagen y percepción", "Actividad física y salud". se podría trabajar perfectamente mediante el teatro y la danza.

Muy importante resaltar que respetar la diversidad de realidades corporales y de niveles de competencia motriz entre los niños de la clase es un tema tratado principalmente en Educación Física.

Pasando a áreas de libre configuración autonómica decir que las actividades artísticas también siguen siendo un recurso utilizado. En "Conocimiento Aplicado", aparecen las dramatizaciones y coreografías en los bloques de contenido; en "Español Lengua Extranjera" se reflejan también en los contenidos del bloque 1: "Comprensión de textos orales", en el bloque 2: "Producción de textos orales: expresión e interacción", bloque 3: "Comprensión de textos escritos" y bloque 4: "Producción de textos escritos: expresión e interacción"; en "Lectura Comprensiva", como orientación metodológica se expresa que las dramatizaciones servirán para propiciar el protagonismo y las participación de los alumnos y para fomentar la expresión oral y la responsabilidad en el grupo, apareciendo en el bloque 2: "Velocidad lectora" en los estándares de aprendizaje evaluables; en "Lengua de Signos Española", se presentan como un contenido de sus distintos bloques; y en "Profundización en Lengua Castellana y Literatura", son contenido y criterio de evaluación; en "Profundización Primera Lengua Extranjera", las dramatizaciones y las coreografías son parte de los bloques de contenido, e incluso en "Refuerzo de la competencia en Comunicación Lingüística" siendo considerada la dramatización como una actividad que favorece el uso oral de la lengua, facilita la comunicación y es apropiada para el desarrollo de actitudes de responsabilidad individual y grupal.

En general se observa que la dramatización tiene una función importante como herramienta para el maestro/a a la hora de la docencia en muchas de las áreas, aunque no guarda ningún equilibrio con el recurso de la danza y la coreografía. Para un profesional de las artes escénicas esta situación es ilógica, pues hoy en día todas las artes escénicas fluyen conexionadas unas con otras, y en todas ellas puede integrarse tanto la palabra como el movimiento, la dramatización, o cualquier otro recurso escénico, por ello no es entendible la exclusión de la danza y la coreografía como procedimiento en la docencia de cualquier área.

Supóngase que se oferte la Educación Artística, como se ha visto que ocurre en la Comunidad Autónoma de Murcia, se observa a simple vista que la música y la plástica siguen siendo las grandes favorecidas, pero en este área la danza si tiene un peso considerable, aunque es contemplada como parte de la Educación Musical, más concretamente forma el tercer bloque, "destinado al desarrollo de capacidades expresivas y creativas desde el conocimiento y práctica de la danza", esta clasificación no parece muy actual ya que en este siglo, el XXI, la danza, como se debe saber, abarca un gran abanico de posibilidades, y la música no tiene por qué ser el motor principal de ella:

"el «arte de la danza», en los primeros años del siglo pasado, inició un nuevo periodo en el que en paralelo a la introducción del concepto de autonomía en la pintura, la literatura o la música . se definió . como un arte autónomo respecto a la música" (Sánchez, 2011:20).

Cuando se trata el bloque 5 de la Educación Artística denominado "Expresión creativa", sorprende, al menos, ver que no se tiene en cuenta a la danza y se centra todo en la plástica.

Si seguimos con el análisis del currículo, en esta área artística, se observa también que el bloque 1: "Escucha", es tratado solamente como escucha literal, en cuanto a sonoridad, privando entonces al alumnado de la escucha corporal que proporciona la danza, o al menos se le da menos valor, pues podría ser incluida, en todo caso, en el propio trabajo de la danza, en el bloque 3, aunque no esté contemplado por el decreto. Solamente aparece la danza en este bloque en el hecho de ver si el alumnado "respeta los normas de comportamiento en audiciones y representaciones musicales y de danza", de la misma forma aparece en tercer curso y en quinto;

Igualmente pasa con la "Interpretación", concentrado en un bloque, el 2, bloque exclusivamente para la música, cuando grandes aportaciones hace al alumnado la interpretación mediante la expresión corporal, la danza y el teatro, aunque, como los otros bloques, de igual modo, podría trabajarse todo incluyéndose en el propio trabajo de la danza, bloque 3.

Al centrarse en el bloque tercero: "Bloque 3. La música, el movimiento y la danza", en primer curso el único criterio de evaluación que aparece es:

"Adquirir capacidades expresivas y creativas que ofrecen la expresión corporal y la danza valorando su aportación al patrimonio y disfrutando de su interpretación como una forma de interacción social" (p. 33293).

Ahora bien en los estándares de aprendizajes evaluables ya se detallan más puntos de interés:

1.1. "Identifica el cuerpo como instrumento para la expresión de sentimientos y emociones y como forma de interacción social.

1.2. Controla la postura y la coordinación con la música cuando interpreta danzas.

1.3. Conoce danzas de distintas épocas y lugares valorando su aportación al patrimonio artístico y cultural.

1.4. Reproduce y disfruta interpretando danzas tradicionales españolas entendiendo la impronta de su continuidad y el traslado a las generaciones futuras.

1.5. Inventa coreografías que corresponden con la forma interna de una obra musical y conlleva un orden espacial y temporal" (pp. 33293-4).

Y los contenidos reflejados son:

. "Improvisación de movimientos en respuesta a los estímulos sonoros como medio de expresión de sentimientos y emociones.

. Juegos motores acompañados de estímulos sonoros, canciones o piezas musicales.

. Coordinación de movimientos con la música en la interpretación de danzas y actividades básicas de movimiento con instrucciones dadas de duración, timbre, intensidad, altura y velocidad.

. Reconocimiento auditivo de la danza" (pp. 33293-4).

En segundo, tercero y cuarto curso se refleja la danza directamente en su bloque, denominado ahora "La música y la danza", el movimiento ha desaparecido del nombre del bloque, aparece de nuevo en sexto curso, aunque luego en sus contenidos si se refleja, y también nos habla de juegos motores, interpretación de danzas, coordinación con la música, disfrute con las danzas, valorar la aportación en el patrimonio, control en la postura, realizar danzas, expresión de sentimientos y emociones, la danza como interacción social, reconocer danzas trabajadas en el aula, etc.

La danza va adquiriendo mayor peso conforme avanzan los cursos, de hecho en quinto y sexto curso se introducen contenidos bastante complejos como "Invención de coreografías para canciones y piezas musicales de diferentes estilos", o en los estándares de aprendizaje evaluables llegan incluso a establecer que al finalizar la formación, el alumno "Reconoce danzas de distintas épocas y lugares" e "Interpreta danzas tradicionales entendiendo la importancia de su continuidad y el traslado a las generaciones futuras", entre otros; y en sexto curso incluso se abarca en los contenidos "Disfrute con la interpretación de danzas del mundo y acercamiento a diferentes danzas tradicionales españolas", y en los estándares "Inventa coreografías que corresponden con la forma interna de una obra musical y conlleva un orden espacial y temporal".

Después de este análisis surge una pregunta más, que a la vez se puede contestar:

3. - ¿Pueden ser y son transmitidas con eficacia, calidad y excelencia estas Enseñanzas Artísticas en la educación obligatoria?

La complejidad de estos contenidos, su enseñanza y su evaluación necesitarían, como ha sido catalogado el bloque, "de asignaturas específicas", de profesorado específico, es decir, especialistas en la materia, profesorado titulado en el campo de las Artes escénicas, como son los titulados superiores en Arte Dramático o Danza. Estos podrán proporcionar al alumnado todo lo que estas Artes comprenden.

La danza y el teatro son Artes Escénicas que aportan, además de aquello que se ve a primera vista, otras cualidades como la constancia, iniciativa personal y entusiasmo, confianza en sí mismo, creatividad, sentido estético, pensamiento crítico y capacidad de comunicación, desinhibición, destacando, además, la contribución que generan en torno a la diversidad funcional, pues aportan beneficios terapéuticos al mejorar las actitudes y los valores, ya que avivan la buena convivencia entre todos y con ello la cohesión grupal, pues fomentan la tolerancia, la escucha al otro, la empatía, el respeto, la aceptación de sí mismos y de los demás, elevando así también la autoestima y llevando a un bienestar tanto individual como del colectivo.

Ciertamente en el currículo se dice:

"Este currículo propugna que las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio" (p. 33055).

Por lo que las Artes escénicas serán una excelente elección para llevar a cabo esas competencias, además de que se pueden aprender también ciertos contenidos de asignaturas troncales por medio de la danza y la dramatización (Carrión, 2013).

No se entiende, entonces, al menos por un especialista de las Artes escénicas, cómo es en otra de las áreas, también del bloque de asignaturas específicas, el área de "Valores Sociales y Cívicos" en donde se tratan las actitudes, pudiendo ser fusionadas ambas enseñanzas, las Artísticas y la de Valores Sociales y Cívicos, de ofrecerse las dos en una no se privaría al alumnado de ninguna de estas dos enseñanzas.

Por otro lado se contempla en el currículo que:

"la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y se asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Las unidades especializadas en centros educativos ordinarios se definen como aulas abiertas especializadas, siendo un medio de respuesta abierto y normalizado, cuyo objeto es proporcionar un contexto adecuado para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales graves y permanentes, y cuya escolarización requiera una ayuda constante e individualizada y adaptaciones significativas del currículo, que no puedan ser atendidas en el marco del aula ordinaria con apoyos.

Por su parte, los centros de educación especial están destinados al alumnado con necesidades educativas graves y permanentes, asociadas a condiciones personales de discapacidad y con necesidades de apoyo extenso y generalizado, que requieran recursos humanos y materiales específicos, así como adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo que le corresponde por su edad, y cuyas necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Dada la singularidad del alumnado escolarizado tanto en las aulas abiertas especializadas como en los centros de educación especial, la planificación de las enseñanzas en los centros de educación especial y en las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios supone una adaptación significativa de los elementos del currículo, así como la utilización de metodologías didácticas específicas, por lo que se requiere de orientaciones que ayuden a los profesionales de estos centros y unidades a adecuar lo establecido en este decreto a las necesidades educativas del alumnado que atienden" (pp. 33552 y 33553).

Según toda esta normativa, las Artes escénicas tienen perfectamente cabida en las enseñanzas de alumnos/as con diversidades funcionales que necesitan de una mayor atención para poder seguir una educación básica, y estamos seguros de que resultaría muy beneficiosa, por los hechos demostrados por diversos profesionales de las Artes escénicas en dicho sector, por lo que nuevamente se confirma la necesidad de los especialistas en Enseñanzas Artísticas, siempre con el apoyo de un ATE (Auxiliar Técnico Educativo) y/o PT (Pedagogía Terapeútica).

Imagen 3: aprendiendo pasos de baile. Alumnado de sexto curso de primaria trabajando con una especialista titulada en Danza. Fuente: elaboración propia.

Para concluir, destacar que se ha podido contestar a las tres preguntas clave que se planteaban en este artículo. Las artes escénicas forman parte de nuestras Enseñanzas obligatorias escolares, aunque, es verdad que, después, en su desarrollo, no están bien asentadas y podrían no estar presentes en la formación de todo el alumnado español. Las aportaciones que podrían realizar y sus repercusiones incluyendo, claro está, a todo el alumnado, sea cual sea su diversidad, han quedado bien patentes, no solo las que aportan por ser una enseñanza artística en su sentido conceptual sino también por su amplia transversalidad, pudiendo, entonces, ser utilizadas como motor de cambio para la inclusión social de todas las personas y desde la niñez; y para ser transmitida con eficacia, calidad y excelencia debe ser impartida por especialistas cualificados plenamente.

Se deja abierto para un próximo estudio y debate cuál sería la forma más adecuada para llevar a cabo esta integración de los especialistas en Artes escénicas en la educación obligatoria: ¿formación al profesorado de educación, contratados directamente, firma de convenios con los especialistas?

Solamente recibiendo el alumnado de Educación Primaria, y también el de Secundaria, de forma eficaz, con excelencia y calidad, estas Enseñanzas Artísticas será posible encontrar posteriormente a jóvenes bien formados e interesados en y por la creación artística inclusiva y así poder evolucionar en este campo.

Referencias bibliográficas

ARAÚJO Antonio et al., SÁNCHEZ José Antonio (coor.), Repensar la dramaturgia, Murcia: CENDEAC, 2011.

BOE, núm. 52, R.D. 126/2014, de 1/III/2014.

BORM, núm. 206, D. 198/2014, de 6/IX/2014.

CARRIÓN MARTÍN, Elvira, Proyecto Dancep, danza educativa y creativa en el aula de primaria©, Murcia: R.T.P.I. nº 08/2013/113, 2013.

Constitución española de 1978, Madrid: Lefebvre-El Derecho, 2016.